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Home Política y Normatividad

Establece CNE lineamientos para centrales de autoconsumo

Redacción Energy21 by Redacción Energy21
7 agosto, 2025
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Establece CNE lineamientos para centrales de autoconsumo

Con la publicación de un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Comisión Nacional de Energía (CNE) estableció los requisitos para autoconsumo interconectado para centrales eléctricas con una capacidad de entre  0.7 y 20 MW.

El objetivo de este trámite busca agilizar el proceso y alinearse con la política de simplificación administrativa y entrará en vigor una vez que los reglamentos de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley de Planeación y Transición Energética sean publicados.

Cabe señalar que una vez obtenido el permiso, el titular deberá seguir los modelos de contrato, metodologías de cálculo y criterios de contraprestación que la Comisión Nacional de Energía establezca.

Asimismo, la CNE mantendrá actualizada la información del trámite en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.

De acuerdo con lo publicado en el DOF, para solicitar el permiso, los interesados deben presentar la siguiente información:

  • Formato de solicitud: Un formulario oficial que incluye datos del solicitante (nombre, domicilio, etc.), la capacidad de la central, la ubicación, la tecnología a usar, y si cuenta con respaldo propio.
  •  Acreditación de personalidad jurídica: Documentos que prueben la identidad del solicitante, ya sea una persona física (identificación oficial, CURP) o moral (acta constitutiva, poder notarial).
  •  Documentación técnica y financiera: Un diagrama unifilar simplificado de la central eléctrica, un programa de obras, el plan de negocios, y estados financieros que demuestren la capacidad técnica y económica del solicitante.
  •  Autorizaciones previas: Se debe presentar el número de acuse de recepción o resolutivo de la Manifestación de Impacto Social y el oficio del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) sobre los resultados del estudio de impacto para la interconexión.
  •  Comprobante de pago: Se requiere el pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes a la solicitud del permiso.

Para mayor detalle consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5764827&fecha=06/08/2025#gsc.tab=0

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Tags: autoconsumoCNEDOF

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