Alrededor del 80 por ciento de los gasolineros no están cumpliendo con las reglas de controles volumétricos, por lo que pueden enfrentar sanciones de hasta 1.5 millones de pesos o el cierre de la estación de servicio, alertó la empresa Verifigas.
“Otra de las consecuencias es la cancelación del sello digital y la facturación global, de tal suerte que si durante 2024, no se envían los reportes de controles volumétricos a través del portal del SAT es posible que la autoridad cancele la emisión de facturas válidas para el permisionario”, dijo Pedro Aguirre Portilla, CEO de Verifigas.
De acuerdo con el Artículo 111 Bis del Código Fiscal de la federación se estipula lo siguiente: “se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien o no cuente con los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos”.
Verifigas recomienda a los permisionarios que en el caso de que no se haya iniciado el proceso de entrega de información al SAT, es importante comenzar a hacerlo cuanto antes, ya que esto deja ver a la autoridad que si se tiene la voluntad de presentarlo en tiempo y forma y que no se pretende hacer una omisión intencional de esta información.
Cabe destacar que el informe de Controles Volumétricos va en función de ser transparente con la autoridad acerca de donde proviene la compra del hidrocarburo y que exista una congruencia entre lo comprado contra lo vendido.
Este hecho permite establecer que la gasolinera que lo presenta no está incurriendo en compra de hidrocarburo ilícito.
Para ello los especialistas de Verifigas recomiendan contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
También sugieren contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
Obtener la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, del que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.
Finalmente cabe destacar que los lineamientos al respecto establecen que en el reporte de Controles Volumétricos puede existir una diferencia de más de 1.5 por ciento tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o 3 por ciento tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes de calendario, obtenido de sumar al volumen inicial en dicho periodo.
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