El Gobierno federal puso en marcha el RENAGAS, un registro nacional de gasolineras y plantas de distribución de gas LP, con el objetivo de avanzar en la regularización de las obligaciones de los cerca de 20 mil permisionarios de esos mercados.
Las empresas que deberán inscribirse en el RENAGAS son las estaciones de servicio para el expendio al público de gasolinas y diésel para vehículos automotores; estaciones de servicio para expendio de gas LP, y aquellas estaciones de gas LP por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles, señala el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“Es una medida positiva porque fomenta la regularización del cumplimiento de obligaciones, pero al mismo tiempo hacemos un llamado a la autoridad para que las multas que se pudieran aplicar sean razonables”, dijo Beatriz Marcelino, directora de la consultoría Grupo Ciita.
Marcelino explicó que este registro no implica que las empresas dejen de recibir sanciones por incumplimientos, pero destacó que en algunos casos se imponen multas millonarias que sobrepasan la capacidad de algunos permisionarios, por lo que solicitó considerar sanciones que van desde los 200 mil a los 500 mil pesos como máximo.
El calendario del RENAGAS establece que los primeros en ingresar al registro deben ser aquellos permisionarios ubicados en CDMX, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, los cuales deben realizar el trámite en marzo, y de manera escalonada se sumarán más entidades para concretar todo el registro en junio.
Para realizar el registro, los regulados deberán entregar información como el nombre, razón o denominación social, la cédula de Identificación fiscal, permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), los datos generales de la Instalación tales, como: marca comercial, domicilio y ubicación en coordenadas Universal Transverse Mercator (UTM por sus siglas en inglés) y Keyhole Markup Language (KML por sus siglas en inglés).
Las características de la infraestructura actual de la Instalación (número de tanques, capacidad de los tanques, número de dispensarios, número de llenaderas y planos arquitectónicos), la autorización en materia de impacto ambiental (municipal, estatal o federal), en caso de contar con esta, el dictamen de Operación y Mantenimiento, en caso de contar con este, e información relacionada con las modificaciones realizadas a la Instalación, en su caso.
Para proceder con el registro los regulados deberán ingresar a la página web a través de la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/
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