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Sin prórroga para certificado de controles volumétricos del SAT: Ampes

La Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio (Ampes) informó que hasta el momento no existe prórroga para el certificado de controles volumétricos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

Ante ello, resaltó que los contribuyentes deberán cumplir con su obligación correspondiente al 2022 y 2023 a más tardar el 31 de diciembre del año pasado y, estar en cumplimiento del certificado correspondiente al 2024.

 

Asimismo, consideró insuficientes las 60 autoridades fiscales autorizadas para la emisión del certificado conforme al Anexo 30, dado que la revisión es muy técnica y se cuenta con menos de 30 laboratorios de calibración para ofrecer el servicio, mismo que es importante para su aprobación.

 

Contexto

 

El pasado 22 de enero, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los anexos 23, 24, 25, 25-Bis, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024; por lo que en el numeral 31.3, referente a los certificados de controles volumétricos, señala que los contribuyentes deberán obtenerlo de manera anual a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

 

En tanto, los contribuyentes que están obligados a obtenerlos son las personas morales dedicadas a la extracción de hidrocarburos con un título de asignación o contrato de exploración, así como aquellas físicas o morales que refinen petróleo, gas natural y sus condensados.

 

También están obligadas las personas que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural, así como quienes transporten hidrocarburos o petrolíferos con base en los términos de los artículos 4, fracción II de la Ley de Hidrocarburos y 20 del Reglamento con relación a las actividades señalas en el Título Tercero de esta Ley o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

 

Finalmente, indicó que son responsables de obtener este certificado quienes almacenen petrolíferos para uso propio con permiso de la CRE, siempre y cuando consuman un volumen mayor o igual a 75 mil 714 litros mensuales al año.

 

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