La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los anexos técnicos con las obligaciones que deberán cumplir las empresas de petrolíferos y de hidrocarburos a partir de este año.
El anexo 30 contiene las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
El anexo 31 aborda el tema de los servicios de verificación, de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
A su vez, el anexo 32 aborda las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. Estos documentos forman parte de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
De esta forma se establece la obligatoriedad de contar con los controles volumétricos para aquellos contribuyentes que cuenten o no con un permiso de la CRE o SENER para usos propios o autoconsumo incluyendo gas natural.
También se abordan los tipos de equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición) determinando los puntos en donde deben instalarse los sistemas de medición en las áreas de almacenamiento para usos propios o autoconsumo.
Además, se menciona que en áreas de almacenamiento para usos propios o autoconsumo, incluidas las instalaciones y operaciones de trasvase, los sistemas de medición se deben implementar para generar los registros del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias de los hidrocarburos o petrolíferos de que se trate.
“Las operaciones de recepción que se realicen en las áreas de almacenamiento para usos propios o autoconsumo (cuenten o no con permisos de la CRE o SENER), deben corresponder a los volúmenes recibidos por algún medio de transporte o distribución”, indica.
Las operaciones de entrega que se realicen en las áreas de almacenamiento para usos propios o autoconsumo, deben corresponder a los volúmenes usados para el desarrollo de su actividad.
Finalmente, en el anexo 31 se señala la periodicidad de la obligación de obtener el certificado sobre la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, se debe cumplir por los contribuyentes (incluyendo aquellos que cuenten o no con un permiso de la CRE o de la SENER para autoconsumo o usos propios) a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
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