La Comisión Reguladora de Energía (CRE) puso en marcha un acuerdo que permitirá que las empresas puedan regularizar sus incumplimientos, en cuanto a la contratación de seguros por daños, o la presentación de dictámenes anuales sobre el cumplimiento de normas oficiales, entre otras medidas.
El acuerdo entró en vigor el pasado viernes, y señala que los interesados deberán enviar a la CRE una solicitud por escrito libre en donde se desistan del trámite de cesión con el que se cuente, según sea el caso, indicando el número de turno de ingreso.
También deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que se adhiere voluntariamente al presente acuerdo, con el objeto de regularizar el actuar de su permis, dicho escrito deberá contar con la firma autógrafa del representante legal acreditado ante esta Comisión.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de regularización, la Unidad de Asuntos Jurídicos remitirá a la Unidad de Hidrocarburos dictamen de procedencia de adhesión al presente acuerdo.
La Unidad de Hidrocarburos notificará al permisionario la procedencia de manera fundada y motivada, así como las obligaciones que se encuentran incumplidas y que se solventarán con el presente acuerdo.
Por lo que respecta a los pagos de supervisión anual de cada ejercicio fiscal, los permisionarios deberán realizar el pago correspondiente, así como las actualizaciones y recargos correspondientes, los cuales serán validados por la Unidad de Administración de esta Comisión.
“Al que se sorprenda presentando documentación apócrifa, se dará vista a las autoridades competentes para las sanciones administrativas y penales correspondientes”, advirtió la CRE.
El beneficio de la regularización, a que hace referencia el acuerdo, es a solicitud expresa del permisionario, el cual sólo podrá solicitarse por única ocasión en cada permiso de expendio al público a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo.
Los permisos que cuenten con incumplimientos derivados del fallecimiento del titular del permiso, se deberán demostrar la designación del albacea de la sucesión por juez o notario público, a fin de hacer frente a las obligaciones del permiso en atención a lo establecido en el artículo 1706 del Código Civil Federal, añade la CRE.
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