
A más de un año de la nueva Ley del Sector Hidrocarburos y de su Reglamento, los permisionarios del sector energético enfrentan un entorno marcado por mayores exigencias de cumplimiento regulatorio, trazabilidad de petrolíferos y acreditación de la materialidad de sus operaciones ante la Comisión Nacional de Energía (CNE) y otras autoridades.
El marco regulatorio permite que la SENER y la CNE se coordinen con autoridades federales, Pemex y los tres órdenes de gobierno para supervisar, vigilar y verificar las actividades reguladas del sector hidrocarburos.
En el caso de distribuidores, estaciones de servicio y almacenadores, el artículo 79 de la Ley faculta a estas autoridades para imponer suspensiones provisionales inmediatas cuando existan indicios de afectación a usuarios finales, falta de acreditación de la procedencia legal del producto, alteración o adulteración de combustibles, prácticas vinculadas al mercado ilícito o riesgos para la vida, la salud, la seguridad pública, el medio ambiente, las instalaciones o los bienes de la población.
La nueva regulación incorpora requisitos adicionales para solicitar permisos, entre ellos opinión positiva de cumplimiento fiscal, declaración bajo protesta de no estar en el directorio de proveedores sancionados, acreditación de propiedad o posesión legítima del predio, especificaciones técnicas del proyecto, ubicación georreferenciada, monto de inversión y manifestación de no ubicarse en supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. También exige acta constitutiva, poder notarial y descripción de la estructura accionaria y corporativa.
Además, se permite la formulación para mezclar petrolíferos con aditivos, siempre que cumplan las especificaciones de calidad de la NOM-016-CRE-2016. Esto abre la puerta a mezclas de gasolinas con oxigenantes como etanol, diésel con biodiésel y turbosina con bioturbosina, en línea con la Ley de Biocombustibles y la Ley de Planeación y Transición Energética.
Plataforma NINFA
La CNE y la SENER también podrán revocar permisos cuando los permisionarios incumplan con la entrega de información sobre controles volumétricos, medición, calidad de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como operaciones comerciales con clientes y proveedores. La medida también aplicará si no cuentan con equipos y programas informáticos para operar dichos controles, si no los mantienen activos de forma permanente o si no generan y conservan los reportes correspondientes.
Estas obligaciones se vinculan con las disposiciones del SAT, lo que permite cruzar información fiscal, operativa y estadística reportada por los permisionarios. El objetivo es acreditar el origen y la trazabilidad de los combustibles, evitar operaciones simuladas o “factureros” dentro del sector y avanzar hacia un mercado más formal. En caso de irregularidades, la autoridad podrá restringir o cancelar temporalmente los certificados de sello digital para emitir comprobantes fiscales, además de iniciar procesos de revocación.
Trazabilidad y sellos digitales
El nuevo sistema informático de la CNE, mediante la plataforma NINFA, permite que las autoridades del sector consulten información inmediata sobre los permisionarios, especialmente para que el SAT determine la materialidad de las operaciones.
La plataforma también fortalece la trazabilidad de la cadena de suministro, al vincular títulos jurídicos y técnicos que acrediten volúmenes, procedencia lícita y destino de los combustibles. Con esa información, la CNE puede revisar el estatus de cada permiso: suspendido, caducado, terminado, por iniciar operaciones u operando.
Conclusiones
Con la nueva Ley del Sector Hidrocarburos, se busca un alineamiento por medio de la Titular de la SENER y presidenta de los Consejos de Administración de Pemex y CFE, y de la CNE concertando un Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos en donde las empresas públicas del Estado tengan predominancia en el mercado nacional de Hidrocarburos y eléctrico.
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Esta columna se publicó originalmente en la edición de junio de la revista Energy21.







