La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) advirtió que la propuesta de la Secretaría de Energía (Sener), para fijar una metodología que regule los precios máximos del gas LP, contraviene lo establecido por la Ley de Hidrocarburos.
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Para que pueda fijarse una regulación de los precios máximos del gas, se necesita una declaratoria de ausencia de competencia por parte de la Cofece como condición necesaria previa.
Asimismo, el artículo 82 señala que los precios de las actividades de expendio se determinarán con base a las condiciones del mercado, en tanto en el artículo 77 del Reglamento de las Actividades del Título Tercero, indica que la distribución no vinculada a ductos de gas licuado del petróleo estará sujeta a la regulación de precios en caso de que lo determine la Comisión.
Destacó que el objetico de este mecanismo es establecer precios donde no existen las condiciones de competencia, de lo contrario habría implicaciones contrarias a lo propuesto en la Directriz, como desabasto o escasez de este combustible.
Ahora bien, en caso de que fuera necesario regular los precios, cada una de las dependencias involucradas tendría que expresar su decisión conforme a las facultades que tiene. En tanto, la Cofece debería determinar que existen o no condiciones de competencia para que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) establezca las tarifas.
“(…) todas las autoridades involucradas debemos garantizar el debido proceso conforme al marco normativo vigente, y así evitar impugnaciones que retrasen el objetivo de que los consumidores accedan a gas LP más barato y en mejores condiciones”, detalló en un comunicado.
Finalmente, hizo un llamado a la CRE para apegarse al procedimiento legal establecido en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Competencia Económica.
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