Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones frenó la Ley de Hidrocarburos, recientemente reformada por el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador y respaldada tanto por diputados y senadores mexicanos.
La suspensión provisional y con efectos generales a los artículos 57, cuarto y sexto transitorio de la Ley de Hidrocarburos quedó constatada en el expediente 940/2021, siendo ésta la primera suspensión que recibe esta Ley tras la queja de cinco empresas quejosas.
“Debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por cinco quejosas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, este Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, lo que ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, se lee en el documento.
Destaca además que la suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado.
Acorde con el expediente, las empresas que recurrieron a un instrumento legal en contra de la Ley del Presidente fueron Grupo Base Energéticos, sociedad anónima de capital variable; Pharaoh International Products, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; Antluc y Distribuidora de Combustibles Mil, ambas sociedades anónimas de capital variable, así como por Dalia Pilar Lamarque Picos, por su propio derecho, contra actos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de otras autoridades.
¿De qué tratan los artículos suspendidos?
El primero de ellos, el Artículo 57 refiere a la posibilidad de la autoridad de ocupar y operar instalaciones intervenidas o suspendidas a fin de garantizar los intereses de la nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros”.
Señalaba también que la autoridad competente podría designar empresas estatales o actores privados para que realicen las actividades necesarias en lugar del titular original del permiso; tras el cambio, solo empresas estatales podrían realizar estas tareas.
El Artículo cuarto transitorio habla del poder de la Autoridad competente para revocar permisos a todos aquellos que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Finalmente, el Artículo sexto transitorio señala que, a la entrada en vigor del presente decreto, se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
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