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Home Política y Normatividad

Sener disminuye obligaciones de privados en almacenamiento de combustibles

Daniela Loredo by Daniela Loredo
6 diciembre, 2019
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Sener disminuye obligaciones de privados en almacenamiento de combustibles

Con la modificación de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos publicada este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Energía (Sener) oficialmente disminuyó las obligaciones de privados en cuanto a los inventarios mínimos de combustibles -que en el marco legal anterior– les demandaba una meta final de 11 días de ventas como inventario mínimo y 13 días como promedio trimestral.

Tras el cambio, la nueva meta de inventarios mínimos de gasolina y diésel será de cinco de 2020 a 2025, mientras que para turbosina será de 1.5 días almacenados en los aeropuertos y/o aeródromos y 1.5 días adicionales como promedio mensual.

“Esta meta se fijó considerando la capacidad de almacenamiento disponible a la fecha de inicio de la obligación, que permita contar con inventarios disponibles para asegurar el abasto nacional con un alto nivel de confiabilidad ante eventualidades que afecten el suministro”, añade el texto rubricado por el subsecretario de Hidrocarburos de la dependencia energética, Miguel Ángel Maciel Torres.

De acuerdo con Sener, la obligación de inventario mínimo aplicará a todos los permisionarios que comercialicen o distribuyan gasolina, diésel y turbosina de origen importado o de producción nacional, y que realicen ventas a usuarios finales o estaciones de servicio.

Otro de los cambios que se destaca fue el aplazamiento de seis meses para la puesta en ‘marcha’ de la obligación hasta el 1 de julio de 2020, un aplazamiento de medio año con respecto a la fecha establecida por la administración priista anterior que apuntaba el mes de enero de 2020 como fecha de arranque.

“La Política será revisada cada cinco años para determinar la necesidad de modificar los días de almacenamiento o antes, si existe una justificación fundada”, apunta el texto disponible en el DOF.

Sobre aquellos permisionarios que comercialicen y distribuyan gasolina, diésel y turbosina, que hayan contratado la capacidad de almacenamiento en terminales cuya operación iniciará con posterioridad al 1 de julio de 2020, Sener apuntó que deberán cumplir con la obligación de inventarios mínimos, mediante la adquisición de tickets de conformidad con lo establecido en esta Política Pública, hasta en tanto cuenten con la capacidad disponible.

Desde el punto de vista de Sener, la citada modificación a la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, homologa las obligaciones para lograr el efectivo cumplimiento de inventarios mínimos de petrolíferos en territorio nacional al tiempo de atender las circunstancias que actualmente prevalecen en el mercado.   

Comenta y síguenos: @Da_Loredo @Energy21Mx 

standard
Tags: ALMACENAMIENTOcombustiblesDOFSener

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