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Instruye Sener a CRE a que contenido máximo de azufre sea de 15 mg/kg

Redacción Energy21 by Redacción Energy21
20 diciembre, 2018
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Instruye Sener a CRE a que contenido máximo de azufre sea de 15 mg/kg

La Secretaría de Energía (Sener), a través de su titular, Rocío Nahle, giró un oficio el pasado 17 de septiembre en el que exhorta a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a que, a partir del 31 de diciembre de 2018, el contenido máximo de azufre en el diésel automotriz sea de 15 mg/kg Diésel Ultra Bajo Azufre (DUBA) en todo el territorio nacional.

En dicho oficio, la Sener hace referencia a la NOM-016-CRE-2016 (NOM), Anexo 1, numeral 13; además, la dependencia que encabeza Rocío Nahle destaca que es la que establece, conduce y coordina la política energética del país, y que la CRE debe observar la Norma Suprema.

Asimismo, en el documento, que muestra sello de recibido -con fecha del 18 de diciembre del presente año- de parte de Pemex Transformación Industrial, empresa subsidiaria de Pemex, se hace del conocimiento a la Comisión Reguladora de Energía de los siguientes puntos:

  1. Para que el país cuente con diésel y otros petrolíferos, es necesaria la producción de hidrocarburos, la refinación de petróleo, así como la importación de petrolíferos, en su caso, para garantizar el suministro de combustibles al territorio nacional.
  2. El cumplimiento de contenido máximo de azufre en el diésel automotriz de 15 mg/kg DUBA, por parte de los sujetos regulados, a partir del 31 de diciembre de 2018, podría impactar el suministro de diésel automotriz en territorio nacional, puesto que actualmente Pemex refiere que no existe en el país la capacidad de transporte por ducto, de almacenamiento y de capacidad de servicios portuarios que permitan realizar la operación simultánea de importación de DUBA y el desalojo de diésel de 500 ppm hacia los puertos para su exportación.
  3. Asimismo, el movimiento de autotanques se ha vuelto indispensable para el abasto actual y la infraestructura de logística no es suficiente para cumplir con el suministro de combustibles. Esta insuficiencia implica la necesaria suspensión de las operaciones del Sistema Nacional de Refinación, por causa de la congestión e imposibilidad de desplazamiento de los productos refinados.
  4. Los impactos en el Sistema Nacional de Refinación serían: i) Reducción del proceso de crudo de refinerías, e ii) lncremento en las importaciones de diésel. En octubre de este año, las importaciones de diésel han sido por 233.45 mbd, en tanto que la producción de Pemex solo fue de 83.37 mbd. Cabe mencionar que, de acuerdo con el Banco de México, nuestro país tiene una balanza comercial negativa, en la que los ingresos por concepto de exportación de crudo son inferiores a los egresos por la importación de productos petroleros. Al mes de octubre de 2018, Pemex exportó crudo por un valor de 2,334,985 mdd, en tanto que se importaron 5,217,169 mdd, dando por resultado una balanza deficitaria por 2,532,075 mdd.

En el oficio, se instruye a la CRE que, antes del último día de 2018, lleve a cabo las acciones necesarias para diferir por un año la entrada en vigor de la obligación establecida en el Anexo 1, numeral 13, de la NOM-016-CRE-20l6. Esto como una medida emergente temporal que establece la Secretaría de Energía para garantizar el suministro de diésel automotriz en territorio nacional, lo que evitaría el aumento en las importaciones, agrave el balance negativo de la balanza comercial nacional, y produzca a Pemex un grave daño financiero y patrimonial como empresa productiva del Estado, que le impida cumplir con sus mandatos de ley.

 

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