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Home Petróleo y Gas

Enel ampara su central eólica Dolores contra nuevas políticas de la 4T

Daniela Loredo by Daniela Loredo
19 mayo, 2020
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Enel ampara su central eólica Dolores contra nuevas políticas de la 4T

Luego de que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) suspendiera temporalmente las pruebas de operación de centrales renovables como parte del Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional con motivo del reconocimiento de epidemia por el coronavirus covid-19, la empresa Enel Green Power México amparó su central eólica Dolores con capacidad instalada de 244 MW en el municipio de China, Nuevo León.   

Así lo refiere el portal del Consejo de la Judicatura Federal en donde la razón social Dolores Wind S.A. de C.V. procedió en contra de la medida publicada por Cenace al igual que la compañía española FV Mexsolar XI Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable que construye un parque solar llamado Perote, en Veracruz.

Desde el arranque de la construcción del parque, con valor de 280 millones de dólares, la firma de origen italiano anunció que éste generaría alrededor de 850 GWh por año y sería puesto en marcha durante el primer semestre de 2020; hoy día, la empresa busca un recurso legal que le permita continuar con su objetivo.

“Conforme al Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se provee…se admite la demanda de amparo…es procedente la acumulación…requiérase a las autoridades responsables su informe con justificación…”, se alcanza a leer en la síntesis del recurso interpuesto.

CENACE

De acuerdo con Alain Duthoy, socio de Lexoil Consultores, las empresas perjudicadas con lo anunciado por el CENACE a finales de abril, pueden recurrir a al juicio de amparo indirecto como medio de defensa, el cual puede ser promovido por cualquiera que se encuentre en la cadena de suministro eléctrico (generador, comercializador, suministrador, usuario calificado o usuario final).

“Una de sus bondades es que al momento de que es presentado el Amparo, se podrá otorgar la suspensión provisional, que es donde el juez de Distrito le dice a la Autoridad que no puede poner sellos ni puede obligar a suspender o limitar actividades hasta que el juicio se resuelva”, explicó en entrevista.

Duthoy añadió que otros recursos jurídicos de defensa pudieran ser el arbitraje internacional al participar empresas con inversión extranjera, y por otra parte, pudiera evaluarse un método más agresivo, que sería denunciar a los funcionarios públicos.

Desde la perspectiva de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, el acuerdo promovido por Cenace usa como razón para su emisión la pandemia por COVID-19 sin embargo no tiene límite de tiempo y expresa las razones por las que supuestamente las medidas que contiene garantizarán un mejor abasto de energía de hecho el citado acuerdo es contradictorio al indicar que los problemas aducidos y le hicieron en época anterior a la contingencia epidemiológica.

Comenta y síguenos: @Da_Loredo @Energy21Mx 

standard
Tags: CenaceCENTRAL EÓLICADOLORESDOLORES WINDEnel

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