La Comisión Nacional de Energía (CNE) simplificó el trámite para otorgar permisos de expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, excluyendo al gas LP, al reducir el plazo máximo de resolución y ajustar los requisitos documentales.
Mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la CNE estableció que el plazo para emitir resolución sobre estos permisos pasará de 90 a 70 días hábiles, y que se modificará el listado de documentos requeridos, lo cual busca facilitar la inversión y operación en el sector gasolinero, sin comprometer la supervisión técnica ni regulatoria.
El trámite cambia de nombre y ahora se denomina: “Solicitud de Otorgamiento de Permiso de Petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), Modalidad: Expendio al público en estaciones de servicio.” Esta modificación también viene acompañada de una depuración en los requisitos, que ahora se centran en aspectos clave como:
- Formato único de solicitud, disponible en la página web de la CNE.
- Estructura corporativa de la empresa solicitante, incluyendo socios y control accionario.
- Acreditación de la posesión legal del predio.
- Constancia de situación fiscal y pago de derechos.
- Autorización ambiental positiva de la ASEA.
Este nuevo enfoque elimina duplicidades y reorganiza los requerimientos en línea con la Ley General de Mejora Regulatoria, con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica, accesibilidad tecnológica y mejores condiciones para hacer negocios.
Este es el primer acuerdo de simplificación regulatoria emitido formalmente por la CNE tras asumir las funciones de la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE), en virtud del decreto de reforma constitucional de diciembre de 2024.
Aunque el nuevo órgano no tiene carácter autónomo, sí cuenta con independencia técnica y operativa. Su creación implicó la absorción de trámites, funciones y atribuciones que anteriormente correspondían a la CRE, y que estaban suspendidas hasta la entrada en vigor del acuerdo del 5 de junio de 2025.
La publicación de este nuevo procedimiento también obliga a la CNE a actualizar las fichas de trámites en el Catálogo Nacional de Regulaciones, así como a publicar el formato único de solicitud en un plazo máximo de cinco días hábiles tras la entrada en vigor del acuerdo.
El documento precisa que las solicitudes presentadas antes de este acuerdo, y ratificadas según lo dispuesto por la CNE en junio pasado, seguirán su curso conforme a la normativa anterior, garantizando certeza jurídica para quienes iniciaron trámites bajo el régimen previo.
Este acuerdo responde a una estrategia institucional para modernizar los procesos administrativos, reducir cargas regulatorias y agilizar la inversión en infraestructura de expendio, una actividad estratégica para el abasto energético en el país.
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