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El reto de complemento carta porte en hidrocarburos; ¿Cumplirá Pemex? 

Redacción Energy21 by Redacción Energy21
19 noviembre, 2021
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El reto de complemento carta porte en hidrocarburos; ¿Cumplirá Pemex? 

A partir del 1 de diciembre todos los sujetos obligados deberán emitir el CFDI con complemento carta porte para el traslado de bienes y mercancías en territorio nacional, de acuerdo con disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que además exigirá un complemento adicional para hidrocarburos y petrolíferos, posterior a la implementación de carta porte. 

Hasta ahora el SAT no ha publicado dicho complemento para transporte de hidrocarburos y petrolíferos, pero será necesario que todos los sujetos obligados emitan doble complemento cuando el SAT lo disponga, incluido Petróleos Mexicanos (Pemex), que hasta ahora no ha quedado claro si será incluido como sujeto obligado para, de inicio, el complemento carta porte, de acuerdo con Gerardo Silva, consultor contable de ATIO Group.

“Cuándo ellos hagan cabotaje en una embarcación o suban al ferrocarril, ellos (Pemex) tienen que estar haciendo un complemento por cada embarque. Tendrían que hacerlo si es que son sujetos obligados, si no es que la disposición señale que no están obligados, pero hasta el momento las reglas están ahí y deberían hacerlo”, indicó.

En entrevista con T21 durante la convención anual de la Organización Nacional de Expendedores de Petróleo (Onexpo), Silva consideró que Pemex no debería estar exento de emitir el CFDI con complemento carta porte si es que se quiere cumplir con el objetivo de combatir el mercado ilícito de combustibles y tener trazabilidad del producto desde el origen hasta el destino; esto pese a que Pemex omite el apego a las emisiones en tiempo de los CFDI. 

“Creo que en ese punto hoy en día todas las estaciones de servicio deben estar recibiendo todos esos comprobantes porque es una obligación de Pemex expedir esos comprobantes y, al mismo tiempo, las estaciones de servicio integrarlos a sus archivos de controles volumétricos, ya que, en el tema de las entradas, salidas y existencias, para estos archivos, es muy importante que estemos relacionando estos folios fiscales de origen de combustible. No es que (Pemex) tenga que seguir haciendo este procedimiento, sabemos que actualmente lo hacen, pero sí deben estar aclarando este tema de la emisión (del CFDI)”, abundó Gerardo Silva. 

Respecto del cumplimiento del segundo complemento, el de transporte de hidrocarburos y petrolíferos, el entrevistado señaló que habrá que esperar a que el SAT emita los lineamientos y, al igual que con el complemento carta porte, transcurra un periodo de adaptación y cumplimento para integrarlo al CFDI, todo con base en los tiempos de la resolución miscelánea. 

En la conferencia dictada por el representante de ATIO Group en el Punto de Reencuentro Cancún 2021 de Onexpo, especificó que en el caso del incumplimiento de la emisión del CFDI con complemento carta porte a partir del 1 de enero de 2022 el sujeto obligado podrá asumir multas que van desde los desde 17,000 y hasta los 93,000 pesos; y, en caso de reincidencia, la clausura. 

Gerardo Silva explicó que son 3 los sujetos obligados para emitir los CFDI con complemento carta porte: las empresas transportistas, los propietarios de bienes y los intermediarios o agentes de transporte, que deben integrar elementos como declarar tipo de bien o mercancía que se va a trasladar; la ubicación desde puntos de origen, intermedios y destinos para que la autoridad en revisión sepa de dónde vienen y a dónde van; y, declarar medios de transporte, ya sea terrestre, aéreo, marítimo o ferroviario, entre otros. 

Acotó que esta exigencia es únicamente para el transporte de mercancías dentro del territorio nacional. En el caso de mercancías extranjeras, se deberá acreditar la legal estancia a través del pedimento de importación, donde existen también retos de trazabilidad, como en el caso del transporte marítimo, donde las empresas consignatarias o dueñas de los barcos tienen razón social en el extranjero y no son sujetos obligados para el complemento carta porte. 

Respecto de las autoridades que podrán llevar a cabo las revisiones, Gerardo Silva sostuvo que hasta ahora está facultada la Guardia Nacional, autoridades sanitarias y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), entre otras.

Con información de @BetoZanela, Subdirector Editorial en @GrupoT21

Comenta y síguenos: @Energy21Mx

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Tags: CARTA PORTEPemexSAT

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