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Autoabastecimiento eléctrico tendrá ruta larga; migración va hasta 2028

El nuevo calendario establece que el Procedimiento de Migración concluirá el 6 de octubre de ese año.

Adrián Arias by Adrián Arias
8 septiembre, 2026
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Autoabastecimiento eléctrico tendrá ruta larga; migración va hasta 2028

La Secretaría de Energía (Sener) amplió hasta octubre de 2028 el plazo para que las empresas y demás participantes con figuras legadas de autoabastecimiento y cogeneración de electricidad migren hacia las modalidades previstas en la nueva Ley del Sector Eléctrico.

El nuevo calendario establece que el Procedimiento de Migración concluirá el 6 de octubre de 2028, fecha en la que los activos deberán quedar habilitados para iniciar operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). La modificación fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La Sener explicó que la ampliación responde a la necesidad manifestada por participantes del sector de contar con más tiempo para realizar las gestiones societarias y contractuales necesarias para completar la migración, además de permitir un desahogo ordenado de los trámites.

De acuerdo con el nuevo calendario, las empresas podrán presentar sus solicitudes de migración entre el 21 de septiembre de 2026 y el 15 de enero de 2027. Posteriormente se desarrollarán las etapas de revisión, resolución, adecuación de medición, registro de activos, cumplimiento de condiciones técnicas y formalización de los nuevos contratos.

Empresas podrán ahorrarse el cambio de medidores

Uno de los cambios que impacta directamente a los usuarios empresariales es la posibilidad de mantener determinados equipos de medición durante y después del proceso de migración.

La regulación establece que las Centrales Eléctricas y Centros de Carga que ya cuenten con elementos de sus sistemas de medición que cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas del Mercado podrán continuar utilizándolos sin realizar un trámite adicional. También podrán efectuar los ajustes necesarios para que dichos equipos cumplan con las reglas vigentes.

Para los Centros de Carga con demanda menor a 1 megawatt (MW), la disposición permite migrar al Suministro Calificado con los equipos de medición existentes, siempre que cumplan con la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida. Estos equipos también podrán continuar utilizándose después de concluir la migración.

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Sin embargo, cuando se presente una falla en los equipos, corresponderá a la persona usuaria o a su representante asumir el costo de restablecer las condiciones de medición requeridas.

Empresas mantendrán su suministro eléctrico

Otro de los cambios establecidos por Sener es que los Centros de Carga que formen parte de una Figura Legada y que no migren o no concluyan el Procedimiento de Migración continuarán recibiendo Suministro Básico conforme al contrato que tengan vigente.

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La misma disposición contempla que las cargas locales que, como resultado de la migración, formen parte de un permiso de generación también podrán continuar recibiendo Suministro Básico bajo su contrato vigente.

En el caso de las empresas que opten por el esquema de Autoconsumo, podrán mantener o contratar Suministro Básico para atender la demanda de electricidad que no sea cubierta por su Central Eléctrica de Autoconsumo, siempre que cumplan las condiciones técnicas y contractuales establecidas en la legislación.

Adelantarán pruebas y trámites

La modificación también permite que las empresas aceleren determinadas etapas del proceso. Las gestiones para cumplir algunas condiciones pueden realizarse de manera paralela desde la admisión de la solicitud de migración.

En particular, las empresas podrán proponer una fecha anticipada para realizar las Pruebas Mínimas en Operación. El CENACE deberá pronunciarse sobre la viabilidad de esa fecha y, además, las personas solicitantes podrán pedir posteriormente realizar las pruebas en una fecha distinta a la contemplada originalmente en el calendario.

Para las cargas locales que busquen migrar al Suministro Calificado y requieran estudios de conexión, la solicitud deberá presentarse ante el CENACE antes de ingresar la solicitud de migración. El organismo deberá dar atención prioritaria a estos estudios.

Flexibilidad para cerrar contratos

Las empresas tampoco tendrán que contar necesariamente con todos sus acuerdos contractuales formalizados al momento de presentar la solicitud de migración.

Cuando la persona solicitante aún no haya formalizado el instrumento contractual con la Participante del Mercado que representará a la Central Eléctrica o a los Centros de Carga en el MEM, podrá identificar a dicha participante y presentar una carta de intención. El contrato correspondiente deberá formalizarse antes de las etapas establecidas para el registro de activos.

Incluso, cuando la empresa todavía no cuente con una carta de intención, podrá identificar a la Participante del Mercado que prevé que la represente y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra en proceso de formalizar la relación jurídica.

Comenta y síguenos en X: @Adri_Telecom / @Energy21Mx

Tags: AUTOABASTECIMIENTOCOGENERACIÓNElectricidadmercado eléctricoSener

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