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Home Petróleo y Gas

ASEA endurece reglas para el transporte y distribución de Gas LP

Adrián Arias by Adrián Arias
17 octubre, 2025
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ASEA endurece reglas para el transporte y distribución de Gas LPLa Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) impuso nuevas reglas para el transporte y distribución de Gas LP en México, con el fin de incrementar la seguridad y vigilancia en el sector.

Si quieres conocer más de la industria de midstream y hacer networking con líderes del sector, asiste a nuestro evento Midstream Forum el próximo 27 de octubre en la CDMX.

A partir de este mes de octubre, las empresas del sector deberán cumplir con dos Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia (NOM-EM) publicadas en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-EM-006-ASEA-2025, enfocada en el transporte por autotanque y semirremolque, y la NOM-EM-007-ASEA-2025, que regula la distribución en zonas urbanas.

El objetivo de estas disposiciones es reforzar la seguridad en carreteras y ciudades, estandarizar las operaciones del sector y garantizar la trazabilidad de las flotas que movilizan Gas LP, uno de los energéticos más sensibles por su alto volumen de consumo y riesgo operativo.

Entre los principales cambios destacan la obligación de contar con sistemas de geolocalización (GPS) y monitoreo continuo de las unidades, cuyos registros deberán conservarse para efectos de inspección.

Además, se establecen límites de velocidad, políticas de conducción segura y bitácoras de tiempos de conducción y descanso, junto con la exigencia de dictámenes técnicos periódicos sobre válvulas, tanques, mangueras, medidores y sistemas de corte.

La capacitación también será obligatoria, pues los operadores y el personal de llenado o descarga deberán acreditar formación teórico-práctica y certificaciones oficiales, así como participar en simulacros y planes de respuesta ante emergencias. Las unidades, además, deberán portar documentación actualizada y accesible para verificación en ruta.

Las normas tendrán vigencia inicial de seis meses, con posibilidad de extenderse por otro periodo similar, mientras la ASEA somete a consulta y dictaminación sus versiones definitivas. La NOM-EM-007 sustituye temporalmente a la NOM-007-SESH-2010, que quedará sin efecto durante la emergencia.

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El incumplimiento de estas disposiciones podrá derivar en multas, clausuras o aseguramiento de unidades, conforme a lo previsto en la Ley de la ASEA y la Ley de Hidrocarburos. Por ello, la trazabilidad, el mantenimiento documentado y la certificación del personal serán elementos clave durante las inspecciones.

En el plano operativo, las empresas enfrentan nuevos costos por la instalación de GPS, sensores y cámaras, además de mayores gastos de capacitación y dictámenes. Sin embargo, la autoridad argumenta que los beneficios, como la reducción de accidentes, mayor confiabilidad y mejor reputación ante consumidores e industrias, compensarán el impacto inicial.

Comenta y síguenos en X: @Adri_Telecom / @Energy21Mx

Tags: ASEAgas LPNOMregulación

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