
Víctor Rodríguez Padilla, exdirector general de PEMEX, fue detenido en la Ciudad de México en cumplimiento de una orden de aprehensión por una investigación por presunta violencia familiar en Morelos, delito que, en caso de una eventual sentencia condenatoria, podría ser castigado con penas de entre tres y siete años de prisión.
El exfuncionario fue capturado la tarde del martes en la colonia Narvarte, alcaldía Benito Juárez, durante un operativo coordinado entre la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y la Fiscalía General del Estado de Morelos.
Posteriormente fue trasladado a esa entidad, donde este miércoles comparece ante un juez de control para conocer los hechos que le son imputados y definir su situación jurídica.
La investigación deriva de una denuncia presentada por su pareja, la académica María Felicia Jiménez, quien acusó a Rodríguez Padilla de agresiones físicas, verbales y actos de intimidación presuntamente ocurridos durante los últimos años. La denuncia tomó relevancia pública tras la difusión de un video relacionado con un incidente ocurrido en marzo de 2026.
De acuerdo con las indagatorias, los hechos que originaron la orden de captura habrían ocurrido en un domicilio de Morelos, donde presuntamente se registró una agresión durante una discusión entre la pareja.
Antes de su detención, Rodríguez Padilla anunció que se separaría de cualquier cargo público para enfrentar el proceso como ciudadano y aseguró que colaboraría con las autoridades. Asimismo, pidió respeto a la privacidad de su familia y manifestó su confianza en que el caso sea esclarecido conforme a derecho y bajo el principio de presunción de inocencia.
¿Qué dice el Código Penal?
Según el Artículo 202 BIS del Código Penal de Morelos, el delito de violencia familiar contempla sanciones de tres a siete años de prisión, y de 200 a 500 días de multa, la pérdida de determinados derechos familiares y la obligación de recibir tratamiento psicológico especializado.
Este artículo establece que comete el delito quien, siendo miembro de la familia, realice actos u omisiones intencionales dirigidos a dominar, someter, controlar, o agredir física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económicamente, a otro integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio, cuando exista parentesco, matrimonio o concubinato y esas conductas causen daño o sufrimiento.
Además, el delito se persigue de oficio, por lo que la investigación puede continuar independientemente de la voluntad posterior de la víctima.
Las consecuencias penales podrían aumentar si durante el proceso la Fiscalía acredita otros delitos relacionados, como lesiones o amenazas, lo que dependerá de las pruebas recabadas y de la acusación que eventualmente sea presentada ante los tribunales.
Según el proceso, Rodríguez Padilla debe ser considerado inocente mientras no exista una sentencia firme emitida por la autoridad judicial competente.





