
La medición de combustibles en México ha dejado de ser un tema exclusivamente operativo para convertirse en un asunto de cumplimiento regulatorio, fiscal y penal. Una variación aparentemente mínima en los inventarios puede generar observaciones de la autoridad y, en determinados supuestos, derivar en consecuencias jurídicas severas.
El umbral del Anexo 21
La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 establece en su Anexo 21 que existirá una inconsistencia volumétrica cuando se detecte una diferencia superior al 0.5% en hidrocarburos y petrolíferos líquidos, o superior al 1% en gaseosos, respecto del volumen final calculado para un periodo determinado. Este volumen se obtiene sumando el inventario inicial y las recepciones, y restando las entregas y pérdidas por proceso.
Una diferencia por encima de ese umbral puede generar alertas, revisiones o requerimientos por parte del SAT.
Tolerancia metrológica: una distinción clave
Que exista una diferencia volumétrica no implica necesariamente una conducta ilícita. La operación cotidiana involucra factores como temperatura, calibración de instrumentos, evaporación y procedimientos de medición, todos ellos reconocidos por el marco normativo.
La NOM-005-SCFI-2017 fija un error máximo tolerado de ±100 ml en una prueba con jarra patrón de 20 litros, lo que equivale al ±0.5% del volumen nominal. Es decir, una entrega puede oscilar entre 19.9 y 20.1 litros sin representar una irregularidad en el instrumento. Curiosamente, este porcentaje coincide con el umbral del Anexo 21 –pero ambos parámetros persiguen objetivos distintos: uno regula la exactitud del instrumento de despacho; el otro analiza la congruencia integral de los inventarios reportados.
El límite penal: 1.5%
Cuando las diferencias rebasan ciertos límites y existe afectación directa al consumidor, las consecuencias son mucho más graves. El artículo 16, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos establece penas de cinco a ocho años de prisión y multas de 5,000 a 8,000 veces el valor de la UMA para quien enajene o suministre combustible sabiendo que entrega una cantidad inferior desde el 1.5% respecto de lo registrado por los instrumentos de medición.
Tres niveles, una sola conclusión
El marco jurídico mexicano distingue con claridad tres niveles de atención:
- ±0.5% – tolerancia metrológica permitida para instrumentos de despacho (NOM-005-SCFI-2017).
- >0.5% – umbral de inconsistencia administrativa sujeto a revisión fiscal (Anexo 21, RMF 2026).
- ≥1.5% – supuesto con consecuencias penales cuando existe dolo y afectación al consumidor.
La diferencia entre una tolerancia técnica y una conducta sancionable no reside únicamente en el porcentaje observado, sino en la capacidad del regulado para demostrar, mediante evidencia técnica, documental y operativa, la razonabilidad de sus mediciones.
Implementar un Sistema de Gestión de las Mediciones robusto –con calibración periódica, conciliaciones de inventario, análisis de incertidumbre y control documental– ya no es opcional. Es una condición estratégica para operar con certeza jurídica ante el SAT, la CNE, ASEA y PROFECO.
En el mercado de hidrocarburos de hoy, la transparencia en las mediciones no es solo una obligación regulatoria: es la base de la confianza del consumidor y la integridad del sector.
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Esta columna se publicó originalmente en la edición de junio de la revista Energy21. ¡Consulta la edición completa!







