La tecnología fiscal mexicana está por cruzar una línea que no debería tocar respecto a la privacidad digital de millones de personas. El nuevo artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, incluido en el Paquete Económico 2026, faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tener acceso en línea, en tiempo real y de manera permanente a la información de las plataformas digitales que operan en el país.
La intención es legítima, combatir la evasión y mejorar la recaudación, pero el método preocupa. En su redacción actual, la norma abre la puerta a un modelo de vigilancia fiscal permanente sobre servicios como Uber, Netflix, Mercado Libre o Tinder, donde se concentran datos sensibles de millones de usuarios.
No se trata solo de números y transacciones, se trata de perfiles, hábitos de consumo y trazas digitales que revelan la vida cotidiana de las personas.
La organización Artículo 19 ha advertido que este acceso “en tiempo real” constituye un acto de molestia sin garantías de debido proceso.
Al permitir que una autoridad fiscal entre a los sistemas privados sin orden judicial, se erosiona el principio constitucional de inviolabilidad de la vida privada y de las comunicaciones, protegido por el artículo 16.
Además, la posibilidad de bloquear plataformas que incumplan la medida representa una forma indirecta de censura previa, incompatible con la libertad de expresión y con la Convención Americana de Derechos Humanos.
En el mismo sentido, la Asociación de Internet MX considera que esta disposición sienta un precedente peligroso en materia de vigilancia estatal.
Equipara al SAT con un “Gran Hermano” digital que podría recorrer los servidores como si fueran casas abiertas al escrutinio permanente del gobierno. El riesgo no es solo ético o legal, es también técnico. Si los sistemas gubernamentales se conectan en tiempo real con las bases de datos de las plataformas, se multiplica la exposición a ciberataques, especialmente considerando los precedentes de filtraciones del SAT e IMSS en los últimos años.
Además, el sector advierte que la medida puede afectar la economía digital mexicana, desalentar la inversión y castigar a las MiPyMEs que dependen de las plataformas para operar.
En lugar de fortalecer la confianza en la transformación digital del Estado, podría debilitar la credibilidad institucional y alejar al país de los estándares internacionales de privacidad y protección de datos.
La fiscalización digital es necesaria, pero no a cualquier costo. Existen alternativas sensatas: auditorías selectivas con orden judicial, actualizaciones periódicas de datos y protocolos seguros de acceso que no impliquen vigilancia permanente. La transparencia tributaria no puede convertirse en un caballo de Troya que vulnere derechos fundamentales.
México se juega mucho más que la recaudación, se juega su reputación como democracia digital, de aprobarse en definitiva esta medida en el Congreso de la Unión, el país podría enviar al mundo el mensaje de que la fiscalización está por encima de la libertad.
¿POR QUÉ IMPORTA?
- Qué pasa: El artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, incluido en el Paquete Económico 2026, autoriza al SAT a tener acceso en tiempo real y permanente a la información de plataformas digitales.
- Por qué importa: Esto permitiría una supervisión constante sobre datos de usuarios en servicios como Uber, Netflix o Mercado Libre, con riesgos de violar la privacidad y la libertad de expresión.
- Quiénes se oponen:
- Artículo 19: advierte que la medida es inconstitucional y representa una forma de censura indirecta.
- Asociación de Internet MX: alerta sobre el riesgo de vigilancia masiva, filtraciones de datos y daño a la economía digital.
- Por qué te afecta: Si usas plataformas digitales, tus datos podrían ser accesibles para el fisco sin orden judicial. Si eres emprendedor o empresa digital, podrías enfrentar bloqueos o sanciones desproporcionadas.
- El fondo del debate: Cómo lograr una recaudación justa sin comprometer derechos fundamentales ni poner en riesgo la confianza digital.
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