Con la reciente creación de la Comisión Nacional de Energía (CNE), uno de los órganos más relevantes en su estructura es el Comité Técnico. Este órgano colegiado tiene como objetivo central conocer, analizar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos y administrativos que emita la Comisión, dentro del ámbito de sus atribuciones.
Entre sus principales facultades se encuentran:
- Aprobar actos y resoluciones con carácter técnico y operativo en materia energética.
- Autorizar el otorgamiento, modificación, actualización, revocación y extinción de permisos y autorizaciones relacionadas con actividades del sector.
- Avalar el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión.
- Aprobar metodologías para la determinación de tarifas y contraprestaciones, así como dar seguimiento a los costos correspondientes.
- El funcionamiento del Comité Técnico estará regido por reglas de operación que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF). De acuerdo con el reglamento de la CNE publicado el 8 de mayo de 2025, estas reglas deberán emitirse en un plazo no mayor a 90 días, por lo que se espera su publicación hacia la primera semana de agosto.
Integración del Comité Técnico
El Comité Técnico estará conformado por al menos 7 figuras clave:
- La persona titular de la Secretaría de Energía (SENER)
- Presidirá el Comité y contará con voto de calidad. Podrá ser suplida por una persona servidora pública con jerarquía hasta dos niveles inferiores.
- La Subsecretaria de Electricidad de la SENER
- Puede ser sustituida por una persona con nivel jerárquico inmediato inferior.
- La Subsecretaria de Hidrocarburos de la SENER
- Igualmente, puede ser sustituida por una persona con nivel inmediato inferior.
- La persona titular de la Unidad de Electricidad de la CNE
- La persona titular de la Unidad de Hidrocarburos de la CNE
- Tres personas expertas técnicas del sector energético
Estas personas serán designadas por la Presidencia de la República para periodos de 4 años, con posibilidad de una ratificación por un periodo igual. Su designación seguirá un esquema de sucesión anual.
Para ocupar el cargo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadanas mexicanas sin antecedentes penales graves.
- Contar con título profesional en áreas vinculadas con el sector energético (ingenierías, ciencias físico-matemáticas, biológicas, químicas, sociales o administrativas).
- Tener al menos cinco años desde la obtención del título y diez años de experiencia profesional, pública o académica en el ámbito energético.
- No podrán ser suplidas en las sesiones del Comité.
- Deberán guardar confidencialidad y observar los códigos de conducta aplicables.
- Percibirán una remuneración determinada por el Comité mediante el modelo de contraprestación que se establezca.
- No podrán desempeñar otro cargo público o privado relacionado con empresas reguladas por la CNE, salvo actividades académicas.
- Persona a cargo de la Secretaría Técnica
- Participa con voz, pero sin voto.
- Tiene la responsabilidad de convocar a las sesiones, preparar la documentación correspondiente, llevar control y seguimiento de los acuerdos, solicitar información a las unidades administrativas y garantizar la notificación de resoluciones.
Dinámica de funcionamiento
Las sesiones del Comité Técnico podrán ser:
Ordinarias: Se celebrarán al menos una vez al mes y deberán convocarse con un mínimo de cinco días de anticipación.
Extraordinarias: Se llevarán a cabo para tratar asuntos urgentes y se convocarán con al menos dos días de anticipación.
Por otra parte, las sesiones podrán realizarse de forma remota. Para su realización, se requerirá la presencia de al menos cinco miembros, incluida la presidencia. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. No se permitirán abstenciones; en caso de un voto en contra por parte de una persona experta técnica, esta deberá justificar su postura durante la misma sesión. Si existiera un empate, la persona que preside tendrá voto de calidad.
Asimismo, el Comité podrá invitar, con voz pero sin voto, a personas cuyas funciones estén relacionadas con el tema a tratar, así como a representantes de otras dependencias o entidades. De manera permanente, también participarán, con carácter de invitadas, la persona titular de la CNE y el representante del Órgano Interno de Control.
En caso de conflicto de interés, la persona involucrada deberá abstenerse de participar en la deliberación correspondiente.
Conclusión
El Comité Técnico se perfila como una de las piezas clave en la nueva arquitectura institucional del sector energético mexicano. Sobre él recaerá la toma de decisiones fundamentales respecto al desarrollo, regulación y supervisión de proyectos energéticos. Aunque ya se cuenta con un marco normativo básico para su operación, la publicación de las reglas específicas será determinante para conocer con mayor claridad su dinámica interna, sus mecanismos de trabajo y sus herramientas de comunicación y transparencia. Estaremos atentos a los próximos anuncios regulatorios que completen este importante engranaje del nuevo sistema energético nacional.
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