El pasado 8 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en el que se establece que la CNE es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER), encargada de regular, supervisar e imponer sanciones en el sector energético.
La CNE está dirigida por un Dirección General que solo por esta ocasión fue nombrado por la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ing. Juan Carlos Solís Ávila, anterior titular de la Unidad de Políticas de Transformación Industrial en la Secretaría de Energía, posteriormente será mediante la ratificación del Senado para la terna propuesta por el Ejecutivo.
La Comisión sustituye las funciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía, queda integrada por el Director General y un Comité Técnico. Este último está conformado por :
- La Secretaria de Energía o su representante quien lo preside y tiene voto de calidad;
- La Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría o su representante que designe;
- La Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría o su representante que designe;
- Director General de la Comisión
- La Unidad de Electricidad de la Comisión;
- La Unidad de Hidrocarburos de la Comisión,
- Tres personas expertas técnicas del sector energético
Las CNE cuenta con una Secretaría Técnica, cinco Unidades Administrativas con sus direcciones generales, la Dirección General de Estrategia y Vinculación y Oficinas estatales o regionales, que son las siguientes:
Secretaría Técnica;
a)Dirección General de Asuntos del Comité Técnico y Externos;
- Dirección General de Estrategia y Vinculación;
III. Unidad de Administración y Finanzas;
a)Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
b)Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
c)Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
d)Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
- Unidad de Asuntos Jurídicos;
- Dirección General de lo Contencioso;
Unidad de Electricidad;
a)Dirección General de Análisis y Evaluación Regulatoria del Sector Eléctrico;
b)Dirección General de Análisis y Evaluación Económica del Sector Eléctrico;
c)Dirección General de Mercados Eléctricos;
d)Dirección General de Operación, Permisos y Registros de Electricidad, y
e)Dirección General de Análisis y Evaluación Técnica del Sector Eléctrico;
Unidad de Hidrocarburos;
a)Dirección General del Sector Gas Natural;
b)Dirección General de Integración Regulatoria de Hidrocarburos;
c)Dirección General del Sector Gas Licuado de Petróleo;
d)Dirección General de Mercados de Hidrocarburos;
e)Dirección General del Sector Petrolíferos, y
f)Dirección General del Sector Petroquímicos;
VII. Unidad de Verificación;
a)Dirección General de Verificación del Sector Hidrocarburos, y
b)Dirección General de Verificación del Sector Eléctrico;
VIII. Oficinas estatales o regionales que estime necesarias para el desempeño de sus atribuciones, de conformidad con el presupuesto asignado
Destaca la posibilidad de estableces oficinas estatales o regionales a lo largo de la República Mexicana.
Se establece un Órgano colegiado responsable de determinar la remuneración que reciben las personas expertas técnicas del sector energético que integren el Comité Técnico y que será integrado por dos personas de la SENER con nivel mínimo de Subsecretarios y el Director General.
De manera general, la CNE contará con fuciones como la emisión de regulaciones administrativas, la gestión de permisos y tarifas, la supervisión del cumplimiento normativo y la capacidad de establecer convenios con otras instituciones para fortalecer su operación.
El Reglamento entró en vigor el mismo 8 de mayo de 2025 y se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al dicho reglamento.
Dentro de los artículos transitorios Indica que las erogaciones que se generen por la entrada en vigor del decreto se deben cubrir con cargo al presupuesto autorizado de la SENER y mediante los recursos que la CRE transfiera a la CNE, conforme a las erogaciones e ingresos generados hasta su extinción por esta conforme a la asignación de 199.8 millones de pesos, que se le asignaron a la CRE para el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2025.
En los siguientes 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor se deberá expedir el manual de organización general de la CNE, así como las reglas de operación del Comité Técnico.
Asimismo, Igualmente, podrá emitir programas, estrategias o lineamientos para la atención de los trámites de su competencia que deberán ser publicados en el DOF, que se estableceran conforme a los Acuerdos y Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG´s) que establezca directamente el Comité Técnico o en colaboración con otras dependencias como la Secretaría de Economía (para la participación cruzada), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) (para el trasvase), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (para los controles volumétricos y los reportes de información estadística, así como la ejecución de créditos fiscales por multas o por incumplimiento en obligaciones como el pago de supervisión anual), entre otros.
Lo anterior con el fin de tener mayor impacto regulatorio en el sector energético, mayor capacidad de verificación para el cumplimiento de obligaciones de los regulados y poder establecer medidas que conlleven a sancionar el robo de hidrocarburos, y la defraudación y evasión fiscal por el cruce ilegal o con fracciones arancelarias diferentes a las de petrolíferos y petroquímicos, y la facturación de los mismos, por parte de la cadena de valor que se involucra después de la internación o importación.
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