De manera reciente la Secretaría de Energía (Sener) hizo público un aviso por el cual suspende los efectos y consecuencias derivadas del Decreto que reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, sin embargo, esta decisión es solo una pausa mientras un Juez resuelve el proceso judicial en su totalidad.
Para ahondar más sobre la situación actual de esta reforma aprobada en ‘fast track’ en el país, cuatro expertos formaron parte del webinar de “Diálogos con Energía” titulado “Sener y el trasfondo de su decisión sobre la LIE”.
Desde el punto de vista legal, Alain Duthoy, socio en Lexoil Consultores comenzó por explicar el cómo funciona un amparo, recurso que interpola dos derechos y un Juez de distrito debe hacer un estudio de ponderación sobre qué derecho debe prevalecer.
“La suspensión quiere decir que se le pide al Juez la protección del Poder Judicial, es decir la protección de la Constitución, para que el objeto de litigio se guarde bajo las mismas condiciones que existían antes de que hubiese este acto de afectación, en este caso, dejar los términos tal y como se encontraban antes de la reforma a la LIE mientras dura el Juicio de Amparo”, explicó.
Añadió que con el fin de no dar ventajas a un competidor sobre otros, la decisión de suspender los efectos no sólo aplicaron al quejoso, sino en un efecto general.
“La suspensión fue entregada en general porque de haberse entregado solamente a la persona que lo está solicitando, se le estaría dando una ventaja competitiva frente a todos los afectados o todos los que pudiesen resultar ser afectados de la entrada en vigor de la reforma”, indicó.
Roberto Mercado, socio y director comercial de la consultora EPSCON destacó durante su intervención algunas de las implicaciones que la iniciativa preferente del Presidente López Obrador ha ocasionado al interior del mercado y en proyectos específicos tras un cambio de despacho en la generación eléctrica.
“Ante esa posibilidad del cambio del despacho, algunas empresas están decidiendo vender sus proyectos por el riesgo que implica”, comentó.
José E. Caballero, director General de Solardec hizo hincapié en el clima de incertidumbre que se ha generado con dicha iniciativa y la mala señal que se le ha mandado al mercado nacional e internacional, más en un contexto donde si la resolución del Poder Judicial no es a favor del Gobierno Mexicano, este ya advirtió cambios a la Constitución.
Acto obligado
Para Sofía Tamayo, especialista en asuntos regulatorios del sector energético resultó importante subrayar que la decisión de Sener no se refiere a ‘dar marcha atrás’ a la implementación de la reforma a la LIE, simplemente fue consecuencia y acato de la resolución de los Juzgados en la materia.
“La Sener está acatando lo que el poder judicial le pidió, no es un acto que ellos decidieron hacer. La publicación en el DOF fue el mecanismo para formalizar los efectos de una suspensión que empezaron a correr en el momento que se llevó acabo la audiencia y el juez determinó que se debía suspender de manera definitiva los efectos de esta ley”, sostuvo.
Sobre la regulación secundaria y el plazo de 180 días que cuanta la autoridad para publicar las nuevas disposiciones e incluso cambios de Manuales, Tamayo refirió que si cualquiera de las autoridades publicara una modificación a un manual, a una disposición administrativa de carácter general y la suspensión definitiva está en pie, eso estaría en desacato a la orden del juez.
En su visión, México necesita generación de empleo y desarrollo económico y uno de los motores del futuro que puede generar esto son las energías renovables.
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