La Secretaría de Energía (Sener) publicó la tarde de este martes el Decreto por el cual se que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
La publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación (DOF) contempla modificaciones a los artículos 3, fracciones V, XII y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II; y se adiciona una fracción XII Bis al artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica.
Como parte de sus Artículos Transitorios, la Sener destacó que el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en él.
Como tercer punto, se fijó que la Sener, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica, con el fin de alinearlos a lo previsto en esta nueva publicación.
Sobre los permisos de autoabastecimiento, con sus modificaciones respectivas, otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos, obtenidos en fraude a la ley, deberán ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía mediante el procedimiento administrativo correspondiente.
Finalmente indicó que los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, serán revisados a fin de garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal.
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