Luego de que varios actores del sector aéreo se pronunciaran en contra de las tarifas de almacenamiento que Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) publicó para sus 60 terminales, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ha dado a conocer que éstas se apegan a las mejores prácticas internacionales.
Al arrancar el mes la CRE aprobó a ASA las tarifas máximas que podrá cobrar por el servicio de almacenamiento de turbosina en sus distintas terminales y, antes de dar este paso, la CRE advierte que realizó varias rondas de consulta entre participantes del sector.
La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés), la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo (ALTA), la Cámara Nacional de Aerotransportes (CANAERO) y ASA, fueron algunos de los que opinaron y sugirieron sobre los parámetros para realizar el cálculo tarifario, así como otros grupos aeroportuarios y comercializadores.
La CRE defiende que las tarifas resultantes de almacenamiento en aeropuertos son en promedio 52% más bajas que el promedio internacional, dado que el costo promedio ponderado de la tarifa máxima aprobada es de 0.150 pesos por litro frente a un promedio internacional de 0.312 pesos por litro.
Por ejemplo, en el aeropuerto de San Diego el costo asciende a 0.246 pesos por litro, en el Cali a 0.626 pesos por litro y en el de Madrid a 0.184 pesos por litro.
También expuso que, anteriormente, ASA sólo cobraba por el servicio de suministro y/o succión de combustible, mejor conocido como servicio into-plane, aunque en el resto del mundo se cobra también el almacenamiento. Omitir el costo de este servicio generó un costo para ASA de 656.9 millones de pesos por año.
¿Cómo se hicieron?
Para asegurar “tarifas eficientes”, la CRE explica que la metodología tarifaria consideró tres elementos. El primero: las capacidades óptimas que deberían tener las instalaciones, con base en la demanda que tuvo ASA en 2017 en cada aeropuerto y en la Guía de la IATA para la Capacidad de Almacenamiento de Combustible en Aeropuertos.
El segundo punto considerado fue el valor de los activos y los costos de operación, mantenimiento y administración de las terminales, según sus capacidades óptimas. Por último, se empleó la rentabilidad “razonable” para ASA, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos.
La CRE precisa que añadir el concepto de almacenamiento a la estructura de precios de la turbosina, significa un aumento de 1.1% respecto al precio anterior, y un incremento de 0.34% en el costo promedio para las aerolíneas y de los boletos de avión.
En su documento, la comisión reconoce “la colaboración de la industria aérea y su compromiso para el diseño de las tarifas máximas de almacenamiento de combustibles de aviación, mediante una metodología basada en costos eficientes, lo cual representa un elemento clave para la generación de nuevas opciones de suministro y contribuye a modernizar el sector en un ambiente competitivo”.
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