
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente (ASEA) emitió un criterio orientador mediante el cual precisa los supuestos en los que las estaciones de servicio en operación para expendio al público de gasolinas y diésel no requieren realizar trámites en materia de impacto ambiental para llevar a cabo ciertas modificaciones, ampliaciones o labores de mantenimiento.
De acuerdo con el documento, identificado como ASEA-CTR-002-2026 y firmado por la jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia, Laura Josefina Chong Gutiérrez, el criterio exenta a los regulados de presentar tres trámites específicos: la Modificación de la Obra, Actividad o Plazos y Términos Establecidos a Proyectos Autorizados en Materia de Impacto Ambiental (ASEA-00-039); la Solicitud de Exención de la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental (ASEA-00-038), y el Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental (ASEA-00-005).
El documento señala que esta medida surge del análisis del elevado número de solicitudes de trámites que recibe la Agencia, del cual se desprendió la necesidad de precisar qué ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación o mantenimiento de instalaciones no requieren dichos procedimientos, debido a que ya cuentan con autorización previa, su ejecución no incrementa el nivel de impacto o riesgo ambiental, y no guardan relación con el proceso productivo que originó la autorización.
Entre los supuestos exceptuados se incluyen el cambio de imagen, logotipos o marca comercial, siempre que no implique un cambio de razón social; el cambio de modelo de dispensarios, siempre que no se aumente o disminuya el número de mangueras o el volumen; y la rehabilitación de infraestructura perimetral, como cambio de techo, anuncios independientes, modificaciones a tiendas de conveniencia, pintura, acondicionamiento de áreas verdes y reparaciones de rutina.
El criterio también exceptúa la automatización de medios de pago; modificaciones en instalaciones eléctricas, sistemas contra incendio y sistemas de seguridad, como circuitos cerrados de cámaras y alarmas, que no estén contemplados en la NOM-005-ASEA-2016; adecuaciones o reparaciones en sistemas de señalamiento, drenaje pluvial secundario o elementos contra incendio que cumplan con la normatividad vigente y no afecten la autorización otorgada; así como la instalación de paneles solares.
El documento precisa que, en cualquier otro caso no contemplado en estos supuestos, los promoventes deberán dar aviso a la Agencia de las acciones que pretendan realizar, para que esta determine si es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental o si las acciones pueden realizarse sin contar con autorización, conforme al artículo 28 del Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA).
Asimismo, se establece que la interpretación del criterio y la resolución de los casos no previstos en él corresponden a la Agencia, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El criterio se fundamenta en los artículos 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 5o. y 7o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (LASEA); 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 6o. del REIA, y en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Agencia, que otorga a la Unidad de Asuntos Jurídicos la atribución de aprobar criterios internos de interpretación y aplicación de las disposiciones que norman el funcionamiento de la Agencia.
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