
La ley que permitirá establecer el pago digital como único medio de transacción en determinados sectores entró en vigor ayer, y puso en marcha dos plazos de 15 días hábiles: el primero para que la Secretaría de Hacienda defina las actividades económicas en las que aplicará la medida y el segundo para que las autoridades competentes emitan las reglas que permitirán instrumentarla.
El primer plazo corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que deberá determinar cuáles son los sectores estratégicos o actividades económicas en los que los pagos digitales y electrónicos podrán establecerse como la única forma de pago.
Una vez publicada esa determinación, comenzará a correr el segundo periodo de 15 días hábiles. Durante ese tiempo, las autoridades responsables de cada sector deberán emitir las disposiciones administrativas de carácter general que establecerán las condiciones, requisitos, obligaciones y mecanismos para aplicar el nuevo esquema.
Esto significa que la entrada en vigor de la ley no convierte automáticamente al pago digital en obligatorio para todos los establecimientos ni elimina de inmediato el uso de efectivo. Primero será necesario que Hacienda seleccione los sectores y, posteriormente, que las autoridades correspondientes publiquen las reglas específicas para cada actividad.
¿Cómo se aplicará en cada sector?
La legislación establece que las autoridades competentes deberán definir los mecanismos y plazos para realizar una transición gradual hacia los pagos digitales como única forma de transacción. Por lo tanto, el calendario y las condiciones de implementación dependerán de las disposiciones que se emitan para cada sector.
En el caso de la industria energética, la obligatoriedad no será automática. Su aplicación dependerá de que Hacienda incluya alguna actividad del sector entre las consideradas estratégicas y de que la autoridad competente emita las reglas correspondientes.
Estas disposiciones deberán precisar qué operaciones estarán sujetas al nuevo esquema, cuáles serán las obligaciones de los proveedores y qué mecanismos deberán habilitarse para que los usuarios puedan realizar sus pagos por medios electrónicos.
¿Qué medios de pago contempla la ley?
El ordenamiento reconoce distintos instrumentos para realizar pagos digitales y electrónicos, entre ellos los códigos QR, la tecnología de comunicación de campo cercano (NFC), las tarjetas de débito y crédito, las transferencias electrónicas y los cargos directos. También considera otros dispositivos o interfaces que sean autorizados.
Además, establece obligaciones para las autoridades y los proveedores de bienes y servicios. Ambos deberán instalar la infraestructura necesaria para permitir las transacciones digitales e informar a los usuarios cuáles son los medios de pago disponibles.
La ley también contempla que las autoridades promuevan planes para ampliar la conectividad, una condición necesaria para que los usuarios puedan acceder a estos mecanismos, particularmente en zonas donde la infraestructura de telecomunicaciones es limitada.
¿Cuándo se podrá seguir pagando en efectivo?
El ordenamiento prevé excepciones cuando una contingencia impida realizar pagos digitales. En esos casos, los establecimientos podrán aceptar efectivo o cheques para garantizar que las operaciones puedan continuar.
Sin embargo, la legislación establece que estas contingencias no podrán utilizarse de manera permanente o recurrente como justificación para incumplir las disposiciones sobre pagos digitales.
Por otra parte, los gastos que implique la aplicación de la ley deberán cubrirse con los presupuestos ya autorizados a las dependencias y entidades involucradas, sin que se contemplen recursos adicionales.
La instrumentación de la medida dependerá, en última instancia, de las determinaciones de Hacienda y de las reglas que emitan las autoridades sectoriales. Son esos dos pasos los que definirán en qué actividades dejará de ser una opción el pago en efectivo y bajo qué condiciones se realizará la transición.
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