
La Comisión Nacional de Energía (CNE) está solicitando información detallada de “datos generales y costos” a permisionarios de expendio de petrolíferos, con base en su facultad regulatoria bajo la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH).
De acuerdo con el formato de oficio enviado a empresas del sector, se solicita a los permisionarios exhibir, mediante escrito libre a través de la oficialía de partes electrónica, la información concentrada en formato xlsx sobre datos generales y costos al amparo del permiso de expendio de petrolíferos correspondiente a cada estación de servicio, sin realizar alteraciones o modificaciones a la plantilla.
El requerimiento, notificado a través de la Dirección General de Mercados de Hidrocarburos de la Unidad de Hidrocarburos, se enmarca en las atribuciones de la Comisión para regular, supervisar y vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable a la actividad de expendio al público de petrolíferos.
El plazo otorgado es de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del oficio respectivo. La CNE fundamenta este requerimiento en el artículo 116, fracciones I inciso b) y V, de la LSH, así como en la facultad de requerir información a los sujetos regulados prevista en los artículos 119, fracciones XX y XXI, de la LSH, y 7, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía.
El oficio precisa que la información relativa a la estructura de costos será tratada como confidencial de naturaleza comercial e industrial, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no será divulgada a terceros ni a otras personas permisionarias, y solo será utilizada de forma agregada o anonimizada para fines regulatorios.
Cada respuesta deberá hacer referencia expresa al oficio y expediente asignados a la solicitud correspondiente; de responder a un oficio o expediente distinto, la respuesta se tendrá por no presentada, pudiendo hacerse efectivo el apercibimiento correspondiente.
La Comisión advierte que podrá sancionar el incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar, en términos del artículo 121, fracción III, incisos b) y c), de la LSH. En caso de presentarse algún inconveniente para entregar la información requerida, el oficio instruye enviar un correo a petroliferos@cne.gob.mx.
El oficio está firmado por Gilberto Lepe Saenz, Titular de la Unidad de Hidrocarburos, y se emite con fundamento adicional en el artículo Transitorio Quinto del Decreto de reforma en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, entre otras disposiciones citadas en el documento.
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