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PRONAGAS: las obligaciones y fechas que ya deben atender gasolineras y gaseras

Adrián Arias by Adrián Arias
8 mayo, 2026
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PRONAGAS: las obligaciones y fechas que ya deben atender gasolineras y gaseras

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Las gasolineras, estaciones de Gas LP y plantas de distribución en México deberán regularizar permisos ambientales, atender inspecciones presenciales y cumplir nuevos plazos obligatorios tras la entrada en vigor del nuevo Programa de Ordenamiento Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (PRONAGAS), emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

El nuevo acuerdo, publicado el 30 de abril en el Diario Oficial de la Federación, busca regularizar instalaciones que operan sin autorización ambiental vigente o con permisos desactualizados, un problema que la propia autoridad reconoce alcanza aproximadamente a 60% de las instalaciones registradas en el RENAGAS.

La medida impacta directamente a:

  • Estaciones de servicio de gasolina y diésel.
  • Gasolineras de Gas LP.
  • Plantas de distribución de Gas LP.
  • Instalaciones registradas previamente en RENAGAS.

Primer paso: revisar situación en portal PRONAGAS

Las empresas deberán consultar obligatoriamente el portal oficial del programa para conocer qué procedimiento les corresponde según su situación ambiental y regulatoria.

La consulta deberá realizarse en: https://pronagas.asea.gob.mx

Ahí la ASEA notificará citas, inspecciones, requerimientos y calendarios oficiales.

Empresas que no quieran adherirse tienen solo 10 días hábiles

Uno de los puntos más relevantes es que las empresas que rechacen entrar al esquema de regularización deberán manifestarlo expresamente ante ASEA mediante un formato oficial.

Ese aviso deberá presentarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor del acuerdo.

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No adherirse implica perder beneficios como:

  • Reducción de sanciones económicas.
  • Procedimientos de regularización simplificados.
  • Posibilidad de evitar medidas de seguridad inmediatas.

ASEA podrá realizar inspecciones y supervisiones presenciales

El acuerdo establece que la autoridad podrá realizar:

  • Visitas de inspección.
  • Supervisiones.
  • Verificaciones documentales.
  • Vigilancia ambiental y operativa.

Las inspecciones aplicarán especialmente a instalaciones que:

  • No tengan autorización ambiental vigente.
  • Tengan permisos vencidos.
  • Hayan sido modificadas sin autorización.
  • Operen bajo autorizaciones emitidas por otra autoridad distinta a ASEA.

Además, ASEA advirtió que podrá actuar fuera de los calendarios oficiales si detecta riesgos críticos de seguridad o posibles daños ambientales.

Las notificaciones ya no serán por correo, deberán acudir presencialmente

Otro cambio relevante es que las notificaciones personales deberán atenderse físicamente en oficinas de ASEA en Ciudad de México.

La autoridad señaló que si la empresa no comparece cuando sea citada:

  • Perderá automáticamente beneficios del programa.
  • Podrá enfrentar sanciones completas.
  • También podría quedar expuesta a medidas de seguridad.

Las comparecencias serán en:
ASEA

Empresas tendrán solo 5 días para responder tras una inspección

Cuando ASEA levante un acta de inspección, la empresa contará con apenas 5 días hábiles para:

  • Acreditar personalidad jurídica.
  • Aceptar notificaciones presenciales.
  • Comparecer ante la autoridad.

Posteriormente, la empresa deberá allanarse formalmente a las irregularidades detectadas para acceder a multas reducidas y continuar el proceso de regularización.

Habrá multas, pero con posibilidad de reducción

ASEA mantendrá facultades sancionatorias, aunque el acuerdo contempla criterios de “buena fe” para empresas que cooperen voluntariamente con la regularización.

Después de la resolución:

  • Las empresas tendrán hasta 15 días hábiles para pagar la multa.
  • Luego deberán presentar físicamente el trámite ambiental correspondiente.

El pago de la multa será requisito obligatorio para que ASEA procese la regularización ambiental.

ASEA revisará modificaciones físicas de instalaciones

Las empresas también deberán demostrar que sus instalaciones no fueron modificadas sin autorización ambiental previa.

Para ello podrán presentar:

  • Fotografías.
  • Videos.
  • Facturas.
  • Dictámenes técnicos.
  • Pruebas de hermeticidad.
  • Evidencia operativa.

ASEA advirtió que podrá revisar incluso páginas de internet y medios electrónicos públicos para detectar inconsistencias.

Riesgo penal por información falsa

El acuerdo incluye una advertencia particularmente sensible para el sector: si ASEA detecta información falsa o discrepancias relevantes, podrá negar la regularización y dar vista a autoridades penales con base en el Código Penal Federal.

Empresas no registradas aún tienen 30 días

Las instalaciones que nunca se registraron en RENAGAS todavía tendrán una última ventana de regularización.

ASEA habilitará nuevamente la plataforma RENAGAS durante 30 días naturales para que instalaciones en operación realicen su inscripción y puedan acogerse al programa.

La autoridad justificó el endurecimiento del programa al señalar que existe un “riesgo ambiental potencial con alcance nacional” derivado de instalaciones sin autorización ambiental vigente.

Comenta y síguenos en X: @Adri_Telecom / @Energy21Mx

Tags: ASEAdistribuidoresgas LPGasolineraspronagasREGULARIZACIÓN

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