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	<title>autoconsumo &#8211; Energy21</title>
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	<description>El referente informativo de la industria energética.</description>
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	<title>autoconsumo &#8211; Energy21</title>
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	<item>
		<title>Infraestructura resiliente; clave ante emergencias climáticas: Energía Real</title>
		<link>https://energy21.com.mx/infraestructura-resiliente-clave-ante-emergencias-climaticas-energia-real/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[José Martín López Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Feb 2026 17:34:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Electricidad]]></category>
		<category><![CDATA[almacenamiento de energía en baterías]]></category>
		<category><![CDATA[autoconsumo]]></category>
		<category><![CDATA[bees]]></category>
		<category><![CDATA[ENERGÍA REAL]]></category>
		<category><![CDATA[óscar garcía]]></category>
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					<description><![CDATA[Las emergencias climáticas no solo generan incertidumbre en el suministro energético, sino también pérdidas millonarias para la industria que debe interrumpir sus operaciones. Óscar García, Head of Growth en Energía Real, señaló que la industria y la manufactura son los sectores más afectados en el norte de México por este tipo de eventos, ya que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-657884 size-full" src="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2026/02/BESS-ER-01.jpg" alt="" width="1024" height="595" srcset="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2026/02/BESS-ER-01.jpg 1024w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2026/02/BESS-ER-01-300x174.jpg 300w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2026/02/BESS-ER-01-768x446.jpg 768w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2026/02/BESS-ER-01-150x87.jpg 150w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2026/02/BESS-ER-01-750x436.jpg 750w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></p>
<p>Las emergencias climáticas no solo generan incertidumbre en el suministro energético, sino también pérdidas millonarias para la industria que debe interrumpir sus operaciones.</p>
<p><strong>Óscar García, Head of Growth en Energía Real, señaló</strong> que la industria y la manufactura son los sectores más afectados en el norte de México por este tipo de eventos, ya que la vulnerabilidad eléctrica se traduce en cortes de suministro y afectaciones en procesos críticos.</p>
<p>Aunque la generación eléctrica depende del gas natural, es necesario <strong>fortalecer la infraestructura y diversificar las fuentes energéticas para evitar interrupciones en el flujo.</strong></p>
<blockquote><p>“La resiliencia energética no depende únicamente de la capacidad instalada, sino también de la diversificación de fuentes y del respaldo con el que cuenta la industria ante factores externos”, indicó Energía Real.</p></blockquote>
<p>En este sentido, la compañía recomienda la adopción de Sistemas de Almacenamiento de Energía en Baterías (BEES por sus siglas en inglés) y Autoconsumo, los cuales no solo garantizan la confiabilidad energética, sino que les ayudarán a generar ahorros en sus facturas eléctricas de hasta 20%.</p>
<blockquote><p>“El objetivo no es sustituir a la red eléctrica, sino complementar su operación, reducir la exposición a disrupciones y fortalecer la planeación energética en escenarios de alta volatilidad”, comentó.</p></blockquote>
<p>En el caso de los BEES, brindan a las empresas mayor flexibilidad operativa y gestionar su energía en los picos de demanda permitiéndoles continuar sus operaciones aún en procesos críticos como el estrés del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).</p>
<p>De manera combinada, el autoconsumo y los BEES dan mayor previsibilidad y control a la operación energética de las empresas.</p>
<p><strong>Comenta y síguenos en X: <a href="https://twitter.com/josemartin_mx">@josemartin_mx</a> / <a href="https://twitter.com/energy21mx">@Energy21Mx</a></strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>CNE podrá cancelar permisos de autoconsumo eléctrico</title>
		<link>https://energy21.com.mx/cne-podra-cancelar-permisos-de-autoconsumo-electrico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Adrián Arias]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Dec 2025 17:23:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Electricidad]]></category>
		<category><![CDATA[autoconsumo]]></category>
		<category><![CDATA[CNE]]></category>
		<category><![CDATA[Fotovoltaico]]></category>
		<category><![CDATA[paneles]]></category>
		<category><![CDATA[solar]]></category>
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					<description><![CDATA[La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó un nuevo marco regulatorio para el autoconsumo eléctrico que introduce criterios estrictos para la terminación de permisos, una medida que podría redefinir la operación de centrales privadas y comunitarias. Según las disposiciones publicadas hoy en el Diario Oficial, un permiso podrá extinguirse si, durante doce meses, la demanda [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-start="218" data-end="901"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-656931" src="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/autoconsumo.jpg" alt="" width="1280" height="853" srcset="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/autoconsumo.jpg 1280w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/autoconsumo-300x200.jpg 300w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/autoconsumo-1024x682.jpg 1024w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/autoconsumo-768x512.jpg 768w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/autoconsumo-150x100.jpg 150w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/autoconsumo-750x500.jpg 750w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/autoconsumo-1140x760.jpg 1140w" sizes="(max-width: 1280px) 100vw, 1280px" />La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó un nuevo marco regulatorio para el autoconsumo eléctrico que introduce criterios estrictos para la <strong data-start="363" data-end="390">terminación de permisos</strong>, una medida que podría redefinir la operación de centrales privadas y comunitarias.</p>
<p data-start="218" data-end="901">Según las disposiciones publicadas hoy en el Diario Oficial, un permiso podrá extinguirse si, <strong>durante doce meses, la demanda de las usuarias es menor al 50% de la capacidad instalada en plantas convencionales o al 30% en renovables</strong>, salvo que exista una justificación técnica aprobada.</p>
<p>El autoconsumo eléctrico es el modelo donde usuarios (hogares, o ciertas empresas) generan su propia electricidad, <strong>usualmente con paneles solares, para cubrir su demanda</strong>, reduciendo dependencia de la red y ahorrando costos.</p>
<p data-start="218" data-end="901">También se perderá el permiso <strong>si la energía no se destina íntegramente al consumo propio</strong> en el esquema aislado o si concluye el contrato de interconexión en el interconectado.</p>
<p data-start="903" data-end="1321">El acuerdo también refuerza las <strong data-start="935" data-end="975">restricciones al autoconsumo aislado</strong>, que deberá operar completamente desconectado del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).</p>
<p data-start="903" data-end="1321">Si un centro de consumo requiere adquirir energía externa, <strong>deberá instalar equipos que impidan cualquier recirculación hacia la red</strong> y cumplir estudios y contratos de conexión, elevando los requisitos técnicos para quienes opten por la operación en aislamiento.</p>
<p data-start="1323" data-end="1890">Además, las disposiciones consolidan un marco integral que redefine el autoconsumo en México. <strong>Toda central de 0.7 MW o más requerirá permiso;</strong> los proyectos interconectados deberán realizar estudios con el CENACE, firmar contratos con la Empresa Pública del Estado para vender excedentes y participar en el Mercado Eléctrico Mayorista.</p>
<p data-start="1323" data-end="1890">El acuerdo crea también un <strong data-start="1685" data-end="1712">Registro de Autoconsumo</strong> de actualización obligatoria y regula por primera vez las micro-redes de hasta 5 MW, incluidas las comunitarias, que deberán operar aisladas del SEN y bajo controles estrictos.</p>
<p data-start="1892" data-end="2049">Los permisos de abasto aislado podrán mantenerse solo si no cambian su capacidad o demanda. De lo contrario, deberán migrar al nuevo esquema de autoconsumo.</p>
<p data-start="1508" data-end="1641"><strong>Comenta y síguenos en X: <a href="https://twitter.com/Adri_Telecom">@Adri_Telecom</a> / <a href="https://twitter.com/energy21mx">@Energy21Mx</a></strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Patios de autoconsumo operan prácticamente sin regulación</title>
		<link>https://energy21.com.mx/patios-de-autoconsumo-operan-practicamente-sin-regulacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Daniela Loredo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Nov 2025 15:08:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Industria]]></category>
		<category><![CDATA[ultimastest]]></category>
		<category><![CDATA[alicia zazueta]]></category>
		<category><![CDATA[autoconsumo]]></category>
		<category><![CDATA[eservices]]></category>
		<category><![CDATA[EXPO TRANSPORTE ANPACT 2025]]></category>
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					<description><![CDATA[La operación irregular de patios de autoconsumo de petrolíferos a nivel nacional se ha convertido en una preocupación para el sector transporte, pues de los 60 mil estimados, sólo 352 están regularizados, de acuerdo con datos de la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE). En su estricta definición, el despacho para autoconsumo es la recepción, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-656367 size-full" src="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/AliciaZazueta.jpeg" alt="" width="1600" height="1200" srcset="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/AliciaZazueta.jpeg 1600w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/AliciaZazueta-300x225.jpeg 300w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/AliciaZazueta-1024x768.jpeg 1024w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/AliciaZazueta-768x576.jpeg 768w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/AliciaZazueta-1536x1152.jpeg 1536w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/AliciaZazueta-150x113.jpeg 150w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/AliciaZazueta-750x563.jpeg 750w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/AliciaZazueta-1140x855.jpeg 1140w" sizes="(max-width: 1600px) 100vw, 1600px" /></p>
<p>La operación irregular de patios de autoconsumo de petrolíferos a nivel nacional se ha convertido en una preocupación para el sector transporte, pues de los 60 mil estimados, sólo 352 están regularizados, de acuerdo con datos de la extinta <strong>Comisión Reguladora de Energía (CRE).</strong></p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-656369 size-full" src="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/E-SERVICES-AUTOCONSUMO.png" alt="" width="1639" height="910" srcset="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/E-SERVICES-AUTOCONSUMO.png 1639w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/E-SERVICES-AUTOCONSUMO-300x167.png 300w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/E-SERVICES-AUTOCONSUMO-1024x569.png 1024w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/E-SERVICES-AUTOCONSUMO-768x426.png 768w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/E-SERVICES-AUTOCONSUMO-1536x853.png 1536w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/E-SERVICES-AUTOCONSUMO-150x83.png 150w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/E-SERVICES-AUTOCONSUMO-750x416.png 750w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/11/E-SERVICES-AUTOCONSUMO-1140x633.png 1140w" sizes="(max-width: 1639px) 100vw, 1639px" /></p>
<p>En su estricta definición, el despacho para autoconsumo es la recepción, guarda y suministro de petrolíferos para uso exclusivo de vehículos automotores en propiedad o posesión de la persona permisionada, sin posibilidad de venta a terceros, lo que les permite a las empresas obtener ahorros en costos y mayor control logístico.</p>
<p>El autoconsumo de combustibles solía estar regulado por normativas estatales y municipales de protección civil, seguridad y prevención de riesgos. Sin embargo, la falta de control histórico ha llevado a que muchas instalaciones operen con escasa regulación, alertó Alicia Zazueta Payán, CEO de<a href="https://eservicesmx.com/"> E-services</a> durante la conferencia técnica <strong>“Cómo regular los patios de autoconsumo de diésel en México&#8221;</strong>, impartida en el marco de la Expo Transporte ANPACT 2025.</p>
<blockquote><p>“Los que sí se regularicen son los que van a sobrevivir; los demás, si no cumplen con toda esta regulación, van a estar en riesgo”, sentenció Zazueta.</p></blockquote>
<p>Recordó que el contexto actual en materia regulatoria y fiscal, exige que que estos patios operen con profesionalismo, cumplimiento estricto y tecnología avanzada para evitar sanciones y garantizar la continuidad operativa. <strong>La clave, afirmó Zazueta, es transformar la gestión del autoconsumo en una ventaja competitiva, adaptando prácticas preventivas, certificaciones rigurosas y herramientas digitales.</strong></p>
<blockquote><p>“La trazabilidad es crucial y se verifica mediante investigaciones cruzadas entre comercializadores, distribuidores y expendios. Se recomienda revisar la situación actual y valorar los riesgos, ponderando el costo-beneficio de la regularización”, dijo.</p></blockquote>
<p>En ese sentido, recordó que el cumplimiento de la regulación actual implica cubrir documentación oficial local, como la licencia de Uso de Suelo y el Deslinde Municipal. A nivel técnico, se requiere la presentación de un Estudio de Topografía, Mecánica de Suelos y un Proyecto Ejecutivo completo (planos arquitectónicos, estructurales y de ingeniería).</p>
<p>Finalmente, ante la situación de irregularidad, la CEO de E-services compartió que lo principal es evaluar la situación particular y los riesgos, incluso señaló que<strong> las empresas que operan sin permiso deberían dejar de operar patios de autoconsumo hasta en tanto no se regularice e iniciar la regularización lo antes posible.</strong></p>
<p>En contraste, para aquellos que ya cuentan con permiso de la Comisión, se recomienda hacer una auditoría para revisar el cumplimiento regulatorio y asegurar la capacitación constante del personal.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Autoconsumo de Combustible: Multas y ahorros de hasta $3 por litro</title>
		<link>https://energy21.com.mx/autoconsumo-de-combustible-multas-y-ahorros-de-hasta-3-por-litro/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Daniela Loredo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Oct 2025 18:01:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Industria]]></category>
		<category><![CDATA[autoconsumo]]></category>
		<category><![CDATA[combustible]]></category>
		<category><![CDATA[Edenred]]></category>
		<category><![CDATA[EFICIENCIA OPERATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[FLOTAS]]></category>
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					<description><![CDATA[La implementación de sistemas de autoconsumo de combustible permite a las empresas mexicanas generar ahorros significativos y mejorar su eficiencia operativa, pero las expone a un complejo entorno de riesgos legales y fiscales. De acuerdo con analistas del sector, la falta de supervisión gubernamental posterior a la reforma energética de 2013 ha abierto la puerta [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="alignnone wp-image-655544 size-full" src="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/10/Autoconsumo-02.jpg" alt="" width="1024" height="680" srcset="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/10/Autoconsumo-02.jpg 1024w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/10/Autoconsumo-02-300x199.jpg 300w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/10/Autoconsumo-02-768x510.jpg 768w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/10/Autoconsumo-02-150x100.jpg 150w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/10/Autoconsumo-02-750x498.jpg 750w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" />La <strong>implementación de sistemas de autoconsumo de combustible permite a las empresas mexicanas generar ahorros significativos y mejorar su eficiencia operativa</strong>, pero las expone a un complejo entorno de riesgos legales y fiscales. De acuerdo con analistas del sector, la falta de supervisión gubernamental posterior a la reforma energética de 2013 ha abierto la puerta a una competencia desleal y multas millonarias para quienes no cumplan con la normativa.</p>
<p>De acuerdo con <strong>Alberto Montes, Head of Autoconsumo de Edenred</strong>, las compañías que gestionan sus propias flotas pueden obtener un ahorro de hasta 3 pesos por litro de combustible. Este beneficio se vuelve sustancial en empresas que manejan grandes volúmenes, de hasta un millón de litros al mes, lo que se traduce en importantes reducciones de costos.</p>
<p>Más allá del ahorro en el precio, el autoconsumo eleva la eficiencia operativa y logística, permitiendo a las empresas arrancar su operación y cargar su flota con mayor agilidad.</p>
<p>Sin embargo, esta aparente ventaja económica viene con un alto costo regulatorio. Expertos señalan que…</p>
<h5>Continúa leyendo el texto en la Revista E21 de <a href="https://issuu.com/energy21mx/docs/revista_e21_septiembre_2025/25">septiembre 2025</a>.</h5>
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			</item>
		<item>
		<title>Establece CNE lineamientos para centrales de autoconsumo</title>
		<link>https://energy21.com.mx/establece-cne-lineamientos-para-centrales-de-autoconsumo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Energy21]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Aug 2025 19:01:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política y Normatividad]]></category>
		<category><![CDATA[autoconsumo]]></category>
		<category><![CDATA[CNE]]></category>
		<category><![CDATA[DOF]]></category>
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					<description><![CDATA[Con la publicación de un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Comisión Nacional de Energía (CNE) estableció los requisitos para autoconsumo interconectado para centrales eléctricas con una capacidad de entre  0.7 y 20 MW. El objetivo de este trámite busca agilizar el proceso y alinearse con la política de simplificación administrativa [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-654398 size-full" src="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/08/Centrales-Electricas-De-Autoconsumo.jpg" alt="" width="1000" height="594" srcset="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/08/Centrales-Electricas-De-Autoconsumo.jpg 1000w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/08/Centrales-Electricas-De-Autoconsumo-300x178.jpg 300w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/08/Centrales-Electricas-De-Autoconsumo-768x456.jpg 768w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/08/Centrales-Electricas-De-Autoconsumo-150x89.jpg 150w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/08/Centrales-Electricas-De-Autoconsumo-750x446.jpg 750w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></p>
<p>Con la publicación de un Acuerdo en el <a href="https://dof.gob.mx/#gsc.tab=0">Diario Oficial de la Federación (DOF)</a>, la <a href="https://www.gob.mx/cne">Comisión Nacional de Energía (CNE)</a> estableció los <strong>requisitos para autoconsumo interconectado para centrales eléctricas con una capacidad de entre  0.7 y 20 MW</strong>.</p>
<p>El objetivo de este trámite busca <strong>agilizar el proceso y alinearse con la política de simplificación administrativa y entrará en vigor una vez que los reglamentos de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley de Planeación y Transición Energética sean publicados</strong>.</p>
<p>Cabe señalar que una vez obtenido el permiso, el titular deberá seguir los modelos de contrato, metodologías de cálculo y criterios de contraprestación que la Comisión Nacional de Energía establezca.</p>
<p>Asimismo, la CNE mantendrá actualizada la información del trámite en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.</p>
<p>De acuerdo con lo publicado en el DOF, para solicitar el permiso, los interesados deben presentar la siguiente información:</p>
<ul>
<li>Formato de solicitud: Un formulario oficial que incluye datos del solicitante (nombre, domicilio, etc.), la capacidad de la central, la ubicación, la tecnología a usar, y si cuenta con respaldo propio.</li>
<li> Acreditación de personalidad jurídica: Documentos que prueben la identidad del solicitante, ya sea una persona física (identificación oficial, CURP) o moral (acta constitutiva, poder notarial).</li>
<li> Documentación técnica y financiera: Un diagrama unifilar simplificado de la central eléctrica, un programa de obras, el plan de negocios, y estados financieros que demuestren la capacidad técnica y económica del solicitante.</li>
<li> Autorizaciones previas: Se debe presentar el número de acuse de recepción o resolutivo de la Manifestación de Impacto Social y el oficio del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) sobre los resultados del estudio de impacto para la interconexión.</li>
<li> Comprobante de pago: Se requiere el pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes a la solicitud del permiso.</li>
</ul>
<p>Para mayor detalle consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5764827&amp;fecha=06/08/2025#gsc.tab=0</p>
<p><strong>Comenta y síguenos en X: <a href="https://twitter.com/energy21mx">@Energy21Mx</a></strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>CNE entra en modo eléctrico con nuevo trámite de autoconsumo</title>
		<link>https://energy21.com.mx/cne-entra-en-modo-electrico-con-nuevo-tramite-para-autoconsumo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Adrián Arias]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Jul 2025 18:38:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Electricidad]]></category>
		<category><![CDATA[autoconsumo]]></category>
		<category><![CDATA[CNE]]></category>
		<category><![CDATA[energía]]></category>
		<category><![CDATA[generación]]></category>
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					<description><![CDATA[La Comisión Nacional de Energía (CNE) presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) un proyecto de acuerdo que busca establecer los requisitos para obtener el permiso de generación eléctrica bajo la figura de autoconsumo interconectado, aplicable a centrales con capacidades entre 0.7 y 20 megawatts (MW). Este nuevo trámite, aún en consulta pública, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-653082" src="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/06/juan-carlos-solis-CNE.jpg" alt="" width="1600" height="1156" srcset="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/06/juan-carlos-solis-CNE.jpg 1600w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/06/juan-carlos-solis-CNE-300x217.jpg 300w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/06/juan-carlos-solis-CNE-1024x740.jpg 1024w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/06/juan-carlos-solis-CNE-768x555.jpg 768w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/06/juan-carlos-solis-CNE-1536x1110.jpg 1536w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/06/juan-carlos-solis-CNE-150x108.jpg 150w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/06/juan-carlos-solis-CNE-120x86.jpg 120w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/06/juan-carlos-solis-CNE-750x542.jpg 750w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/06/juan-carlos-solis-CNE-1140x824.jpg 1140w" sizes="(max-width: 1600px) 100vw, 1600px" /><strong>La Comisión Nacional de Energía (CNE)</strong> presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) <strong>un proyecto de acuerdo que busca establecer los requisitos para obtener el permiso de generación eléctrica bajo la figura de autoconsumo</strong> interconectado, aplicable a centrales <strong>con capacidades entre 0.7 y 20 megawatts (MW).</strong></p>
<p>Este nuevo trámite, aún en consulta pública, <strong>tiene como propósito facilitar el desarrollo de proyectos de generación distribuida mediana</strong>, brindar mayor certeza jurídica a los inversionistas y alinearse con la política energética y de mejora regulatoria del gobierno federal.</p>
<p><strong>El proyecto contempla un formato único de solicitud y una serie de requisitos específicos que deberán presentar los interesados,</strong> como los datos generales y ubicación georreferenciada de la central eléctrica; el tipo de tecnología, combustible (en su caso) y capacidad instalada.</p>
<p><strong>También será necesario presentar el esquema de financiamiento y plan de negocios; el estudio de impacto del CENACE</strong> y manifestación de impacto social, un diagrama unifilar del punto de interconexión; un programa simplificado de obras y fecha estimada de operación; los estados financieros de los últimos dos años y experiencia técnica; así como la acreditación de la personalidad jurídica y representación legal.</p>
<p>Adicionalmente, los solicitantes deberán <strong>especificar si su proyecto contará con respaldo propio o contratado</strong> en caso de tratarse de generación intermitente (por ejemplo, solar o eólica).</p>
<p>Según el documento<strong>, el objetivo es impulsar proyectos que abastezcan directamente las necesidades energéticas del usuario</strong>, sin recurrir al esquema tradicional de suministro básico o calificado, fomentando la eficiencia operativa y reduciendo presión sobre la red nacional.</p>
<p><strong>El acuerdo entrará en vigor una vez que se publiquen los Reglamentos de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley de Planeación y Transición Energética,</strong> actualmente en proceso de revisión por parte del Ejecutivo.</p>
<p>Asimismo, <strong>la CNE deberá inscribir el nuevo trámite en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;</strong> publicar el formato autorizado en su portal y en el Diario Oficial de la Federación; y realizar una revisión anual del trámite y ajustar los sistemas administrativos necesarios.</p>
<p>El acuerdo también aclara que <strong>los permisionarios deberán acatar los modelos contractuales,</strong> metodologías y bases tarifarias que la CNE emita para el funcionamiento de este tipo de proyectos.</p>
<p>El proyecto se encuentra en análisis en la plataforma de CONAMER y puede recibir observaciones de la industria, expertos y ciudadanía en general.</p>
<p>Se trata del segundo gran instrumento regulatorio impulsado por la CNE desde su creación en marzo de 2025, luego de asumir las funciones de la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE).</p>
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		<title>Autoconsumo y baterías, la solución para apagones: Energía Real</title>
		<link>https://energy21.com.mx/autoconsumo-y-baterias-la-solucion-para-apagones-energia-real/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Energy21]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Apr 2025 19:03:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Electricidad]]></category>
		<category><![CDATA[Almacenadora Mercader]]></category>
		<category><![CDATA[autoconsumo]]></category>
		<category><![CDATA[baterías]]></category>
		<category><![CDATA[ENERGÍA REAL]]></category>
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					<description><![CDATA[Energía Real propone la implementación de sistemas de autoconsumo y sistemas de almacenamiento de energía en baterías como solución para el sector industrial ante apagones. “El autoconsumo, antes abasto aislado, consiste en la instalación de sistemas eléctricos independientes o interconectados basados en energía solar, una fuente limpia y renovable que permite a las empresas generar [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-651855 size-full" src="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/04/Energia-Real-Autoconsumo-Baterias.jpg" alt="" width="818" height="546" srcset="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/04/Energia-Real-Autoconsumo-Baterias.jpg 818w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/04/Energia-Real-Autoconsumo-Baterias-300x200.jpg 300w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/04/Energia-Real-Autoconsumo-Baterias-768x513.jpg 768w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/04/Energia-Real-Autoconsumo-Baterias-150x100.jpg 150w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2025/04/Energia-Real-Autoconsumo-Baterias-750x501.jpg 750w" sizes="(max-width: 818px) 100vw, 818px" /></p>
<p><a href="https://www.energiareal.mx/">Energía Real</a> propone la implementación de <strong>sistemas de autoconsumo y sistemas de almacenamiento de energía en baterías como solución para el sector industrial ante apagones.</strong></p>
<blockquote><p>“El autoconsumo, antes abasto aislado, consiste en la instalación de sistemas eléctricos independientes o interconectados basados en energía solar, una fuente limpia y renovable que permite a las empresas generar su propia electricidad sin depender de la red pública”, indicó Víctor Mejía, Chief Commercial Officer de Energía Real.</p></blockquote>
<p>La empresa señaló que los apagones tienen causas multifactoriales, los cuales ocurren por problemas en la red eléctrica, fenómenos meteorológicos o cuando la demanda supera la capacidad de generación o distribución.</p>
<p>Asimismo, los climas extremos sobrecargan la red eléctrica a causa del aumento en la demanda de energía por el uso de ventiladores y equipos de aire acondicionado.</p>
<p>Por ello, los sistemas autoconsumo operan de manera autónoma en el sitio de consumo, por lo que cuando se combinan con baterías de almacenamiento de energía garantiza el suministro constante.</p>
<blockquote><p>“La combinación de autoconsumo y baterías da mayor independencia a las empresas, reduce sus costos por electricidad hasta en un 40% al año y les ayuda a alcanzar sus metas de descarbonización al emplear energía limpia”, añadió Mejía.</p></blockquote>
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		<title>Entendiendo los autoconsumos, una actividad por demás controvertida</title>
		<link>https://energy21.com.mx/entendiendo-los-autoconsumos-una-actividad-por-demas-controvertida/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Carlos Vallejo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Sep 2024 18:28:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[autoconsumo]]></category>
		<category><![CDATA[CRE]]></category>
		<category><![CDATA[ESTACIÓN DE SERVICIO]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://energy21.com.mx/?p=647609</guid>

					<description><![CDATA[El presente artículo tiene la intención de aportar una postura sobre si es o no el autoconsumo una actividad regulada y abonar en el ánimo de aquellos que están en búsqueda de incursionar en el autoconsumo o tienen la necesidad de regularizar sus instalaciones para suministrar a sus propios equipos o maquinaria con la que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-647612 size-full" src="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2024/09/Carlos-Vallejo-1.jpg" alt="" width="1027" height="680" srcset="https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2024/09/Carlos-Vallejo-1.jpg 1027w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2024/09/Carlos-Vallejo-1-300x199.jpg 300w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2024/09/Carlos-Vallejo-1-1024x678.jpg 1024w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2024/09/Carlos-Vallejo-1-768x509.jpg 768w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2024/09/Carlos-Vallejo-1-150x99.jpg 150w, https://energy21.com.mx/wp-content/uploads/2024/09/Carlos-Vallejo-1-750x497.jpg 750w" sizes="(max-width: 1027px) 100vw, 1027px" /></p>
<p>El presente artículo tiene la intención de aportar una postura sobre si es o no el autoconsumo una actividad regulada y abonar en el ánimo de aquellos que están en búsqueda de incursionar en el autoconsumo o tienen la necesidad de regularizar sus instalaciones para suministrar a sus propios equipos o maquinaria con la que realizan sus actividades u operaciones.</p>
<p>Con base en el acuerdo Núm. A/055/2015 de la <a href="https://www.gob.mx/cre">Comisión Reguladora de Energía (CRE)</a> sobre los permisos de almacenamiento de uso propio, establecido en el Transitorio Décimo Sexto del Reglamento de actividades para autoconsumo, las estaciones de servicio son establecimientos del sector empresarial y del transporte público de carga y de pasajeros destinados para el suministro de combustibles a vehículos de su propiedad o posesión que les permite el desarrollo de sus actividades, mismas que se conforman por infraestructura y equipos similares a la infraestructura utilizada para las estaciones de servicio en las que se lleva a cabo expendio al público de petrolíferos para vehículos automotores (gasolineras) pero difieren sustancialmente a los sistemas de almacenamiento sujetos a regulación por parte de la CRE.</p>
<p>Adicionalmente, la actividad que se lleva a cabo en las estaciones de servicio es sustancialmente distinta a la del almacenamiento, como se aprecia de la definición y alcance de una instalación para este último fin, que incluye como parte fundamental conservar en depósito y resguardo los productos, aspectos que quedan fuera del alcance del expendio mediante estaciones de servicio.</p>
<p>Derivado de ello, la CRE consideró necesario modificar, la naturaleza de las instalaciones asociadas a los Permisos de Almacenamiento de Usos Propios aplicables, de conformidad con el artículo Transitorio Décimo Sexto del Reglamento, a las estaciones de servicio para el autoconsumo y suministro de combustibles a vehículos automotores de su propiedad, por instalaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo.</p>
<p>Es así que los permisos de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, referidos anteriormente, únicamente serán aplicables a quienes tengan instalaciones que se utilicen exclusivamente para el suministro de combustible a los vehículos automotores empleados para la realización de las actividades inherentes a su objeto social, sin la posibilidad de enajenar el combustible expendido a terceros.</p>
<p>Lo anterior, llevó a la Comisión a emitir el Acuerdo por el que se modifica la naturaleza de las instalaciones asociadas a los Permisos de Almacenamiento de Usos Propios a que hace referencia el artículo Transitorio Décimo Sexto del Reglamento, por instalaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, con el objeto de que estén cubiertas por los Permisos de Expendio correspondientes.</p>
<p>A la par, también es importante analizar a la luz de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 si la actividad de Expendio para Autoconsumo se encuentra contemplada y por lo tanto están obligados a su cumplimiento.</p>
<p><strong>Capítulo 2.6 de los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos</strong></p>
<p><strong>Sección 2.6.1. Disposiciones Generales Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos</strong></p>
<p>2.6.1.1 Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por:</p>
<ol>
<li>Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados;</li>
<li>Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano.</li>
</ol>
<p>CFF 28</p>
<p><strong>Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos</strong></p>
<p>2.6.1.2. Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., a los siguientes sujetos:</p>
<p>I.[…] V. […]</p>
<ol>
<li>Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía; o que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo.</li>
</ol>
<p>Lo dispuesto en esta fracción no incluye a usuarios residenciales de gas natural.</p>
<p>VII […] VIII […]</p>
<p>CFF 14, 28, Ley de Hidrocarburos 4, Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 15, 16, 19, 20, 23, 24, 25, 26, RMF 2023</p>
<p>Por su parte el ANEXO 30 de la RMF 2024 dispone:</p>
<p><strong>“30.5. Equipos para llevar controles volumétricos (sistemas </strong><strong>de medición).</strong></p>
<p>Los contribuyentes referidos en la regla 2.6.1.2. de la RMF, excepto los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, estarán a lo siguiente:</p>
<ol>
<li>[…] II. […]</li>
</ol>
<p>III. […]</p>
<p>a.[…]</p>
<p>c.[…]</p>
<ol>
<li><em>d) Terminales de almacenamiento y áreas de almacenamiento para usos propios:</em></li>
</ol>
<p><em>En las terminales de almacenamiento, así como en las áreas de almacenamiento para usos propios, incluidas las instalaciones y operaciones de trasvase, los sistemas de medición se deben implementar para generar los registros del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias de los Hidrocarburos o Petrolíferos de que se trate.</em></p>
<p><em>Las operaciones de recepción que se realicen en las terminales de almacenamiento o en las áreas de almacenamiento para usos propios, deben corresponder a los volúmenes recibidos por algún medio de transporte o distribución.</em></p>
<p><em>Las operaciones de entrega que se realicen en las terminales de almacenamiento deben corresponder a los volúmenes transferidos a través de algún medio de transporte o distribución.</em></p>
<p><em>Se deben instalar medidores dinámicos en los ductos de salida al (a los) medio(s) de almacenamiento y medidor(es) estático(s) en el (los) medio(s) de almacenamiento.</em></p>
<p><em>Se deben seleccionar los medidores conforme a los requisitos metrológicos características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones operativas del proceso.</em></p>
<p><em>Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI, señalados en este Anexo.</em></p>
<p><em>Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad que les corresponda descrita en el apartado 30.7., fracciones I y VI, así como III para el petróleo o, IV para el gas natural, señalados en este Anexo.</em></p>
<p><em>Tratándose de las operaciones de recepción y entrega de gas natural licuado en terminales de almacenamiento, de parte de personas que operen un medio de transporte que no se ubiquen en los supuestos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción IV, la información del volumen se debe obtener de un sistema de medición que cumpla con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones II y VI de un tercero que cuente con acreditación emitida en términos de la LFMN, LIC o cualquier otra entidad reconocida internacionalmente.</em></p>
<p><em>Asimismo, se podrá realizar la recepción y entrega de producto mediante pesado, observando lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, tomando en consideración que la información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos debe registrarse en las unidades señaladas en el apartado 30.6.1.2.2., fracción III, inciso f).</em></p>
<p>Ahora bien, en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) existe la infografía y que confirma la aplicación y observancia de la RMF 2024 y su Anexo 30, para quien realice la actividad de Almacenamiento para usos propios.</p>
<p>Por lo tanto, todo aquel (personas físicas o persona jurídica) que lleve a cabo el manejo de petrolíferos para consumo propio, están obligadas a emitir y entregar reportes de controles volumétricos al SAT para lo cual deberán de contar con el permiso de la CRE, que ampare las actividades de expendio para uso propio, siendo importante destacar que el hecho de NO contar con un permiso de autoconsumo expedido por la Comisión, no exime del cumplimiento de la presentación de los reportes de controles volumétricos.</p>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p>En virtud de las consideraciones expuestas, quienes pretendan utilizar la estación de servicio para suministrar combustible a los vehículos/ equipos/maquinaria utilizados en la realización de sus actividades, deberán solicitar y obtener un permiso de Expendio al Público en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo en los términos establecidos en la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento.</p>
<p>Reportes recientes dan cuenta de investigaciones y aseguramiento de instalaciones y combustibles por parte de la Fiscalía General de la República, al no contar con los permisos de autoconsumo de la CRE, casos puntuales se presentaron durante el primer semestre de 2024 en las zonas metropolitanas de Guadalajara, en donde se aseguraron instalaciones y volúmenes considerables de combustibles, lo que significa que además de la CRE también la Fiscalía está interviniendo en la supervisión o inspección de estos casos.</p>
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