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Simplificación administrativa y sus implicaciones en el T-MEC

Víctor Juárez by Víctor Juárez
20 enero, 2025
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Simplificación administrativa y sus implicaciones en el T-MEC

Con la reciente Reforma Constitucional en materia de simplificación administrativa, presentada en su momento por el otrora Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador como parte del denominado Plan C, se aprobó la extinción de organismos autónomos y entes reguladores, los cuales fueron reincorporados a la Administración Pública Federal. Entre estos se encuentran los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

Aunque el cese de la autonomía de estos órganos se refiere principalmente a la cuestión presupuestaria, es decir, al cobro de aprovechamientos para ejercer su presupuesto de manera independiente, esto no garantiza necesariamente que se mantenga la autonomía y objetividad en la toma de decisiones relacionadas con los permisos y autorizaciones de exploración en aguas profundas (rondas) ni con los permisos para actividades en el downstream.

Cabe recordar, que bajo la nueva administración federal tanto Petróleos Mexicanos (PEMEX) como la Comisión Federal de Electricidad (CFE) dejan de ser empresas productivas del estado para pasar a ser empresas públicas, por lo cual, las mismas se vuelven prioritarias en cuestión de la estrategia determinada por el Estado para la política pública, que en materia energética, regirá el Plan Nacional de Desarrollo de esta Administración Federal.

Al dejar de ser PEMEX y la CFE competidores dentro del mercado energético nacional, ambos dejan de tener la figura de Regulados para la Comisión Reguladora de Energía, de tal manera, que las decisiones que se lleven a cabo en materia de permisos de comercialización, distribución, almacenamiento, transporte y estaciones de servicio (downstream) no necesariamente podrán dejar de lado el interés que marque el Estado para privilegiar la participación de mercado a través de las franquicias en estaciones de servicio, de distribución, comercialización y almacenamiento de petrolíferos de la marca PEMEX, con respecto de los de la competencia (algo que ya se venía observando en los últimos permisos otorgados por la CRE).

Asimismo, para el caso de exploración en aguas profundas para la búsqueda de yacimientos petroleros que puedan encontrar crudo ligero, podrían separar a los particulares en su participación conjunta con las extranjeras, que son las que poseen estas tecnologías, para llevar a cabo asignaciones directas para empresas no necesariamente de países miembros del T-MEC.

Es decir, se incrementa la toma de decisiones sin autonomía, concentrándose en el Poder Ejecutivo, donde se privilegia implícitamente a las empresas públicas en la asignación de permisos y concesiones. Esto se refleja en la regulación de la CRE, que favorece a PEMEX y CFE, así como en la exploración en países fuera de la región del T-MEC.

Esto último limita a las empresas estatales en su capacidad para celebrar contratos con empresas privadas y, por otro lado, favorece la expansión de franquicias de la marca PEMEX en estaciones de servicio, reduciendo el catálogo de marcas a las aprobadas por la CRE. Esto obliga a la desaparición de las banderas blancas y restringe la comercialización de productos genéricos (unbranded), lo que también afecta a los productos importados y a los permisos de importación de particulares, así como a los permisionarios de comercializadoras de petrolíferos. En conjunto con las inspecciones de gabinete y las visitas a instalaciones, esto podría resultar en el cierre de más establecimientos regulados que no operen bajo la marca de la empresa estatal.

Lo anterior, puede entrar en conflicto con relación al Capítulo 14: Inversión, que establece que, si uno de los Países miembros abre su economía permitiendo incrementos en el comercio, inversión o participación extranjera, no puede retroceder en esas medidas ni cerrar sectores previamente abiertos al sector privado, lo que estaría sucediendo en las concesiones de exploración y explotación, así como para la transmisión y distribución eléctrica.

Asimismo, al retirar del mercado energético como competidores a la CFE y PEMEX, para reservarlas como empresas estratégicas del Estado, y privilegiar con los permisos otorgados por la CRE y la CNH, estaríamos hablando de un trato no preferencial (MFN por sus siglas en inglés) por un lado, e inclusive en su caso de subvenciones que contravienen el pacto de libre comercio.

Como si se tratara de una implementación de lo que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) sugirió en los años 70’s en la denominada Política de Sustitución de Importaciones y que buscaba potencializar el desarrollo de la industria local para producir bienes que están siendo importados (caso notable de los petrolíferos).

Asimismo, la eliminación contrapone al Capítulo 18: Telecomunicaciones pues al desaparecer el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como organismo autónomo, irrumpe la existencia de organismos reguladores independientes e imparciales que eviten rendir cuentas a proveedores de servicios. Al pasar la CFE por el tema de transferencia de voz, dato y video por medio de la energía eléctrica se convierte en un tema también de preferencia de estos servicios sobre los de los particulares o bien para particulares nacionales en primacía sobre proveedores o empresas del ramo de países miembros y extranjeros.

Por último, lo relacionado con el Capítulo 21: Política de Competencia de donde se establece la obligación de contar con una autoridad de competencia, responsable de la aplicación de la Ley y MFN. Lo que se aplica en materia de la eliminación de la COFECE para integrarla a la Secretaría de Economía (SE). El tema de la participación cruzada en la que la COFECE observaba el comportamiento del mercado y de los agentes económicos, presentará un debate si la misma en materia energética se queda en la Secretaría de Energía o en la de Economía o se realiza mediante acuerdo interinstitucional. Y al pertenecer al mismo Estado se podría dejar de lado la imparcialidad y de esta manera sancionar a participantes del sector que demuestren ser más competitivos que las empresas del Estado o bien establecer procedimientos administrativos sancionatorios por presunciones de violaciones en el mercado energético que no necesariamente sean de esa manera, pero si permita favorecer a las empresas del Estado antes que las de los particulares.

Podemos concluir que se generará incertidumbre al no contar con dependencias autónomas, con claridad en sus resoluciones o que demuestren una aplicación imparcial del marco regulatorio en la materia. Esto va en contra de la obligación de cada uno de los países miembros de tener una autoridad de competencia encargada de la aplicación de la ley, lo que podría dar lugar a una interpretación diferente de la cláusula de la Nación Más Favorecida, y generar paneles de arbitraje internacional en el sector energético con laudos adversos para México.

Ello sumado al llamado de emergencia nacional que hará el nuevo presidente de los Estados Unidos de América, en el mes de enero de 2025 que además del tema migratorio, puede impactar en materia energética por medio de las restricciones al mercado americano de productos mexicanos relacionados o no con el sector en disputa, así como demoras logísticas como ya en algún momento implementó el gobernador de Texas, con el pretexto de la búsqueda de inmigrantes indocumentados en medios comerciales, o barreras arancelaria y no arancelarias en lo que se lleva a cabo la revisión del T-MEC, lo anterior sin sumar la reforma judicial con la que se elegirán jueces y magistrados en junio de 2025.

Comenta y sigue a Víctor Hugo Juárez en LinkedIn.

Tags: CFEPEMEXTMEC

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