La Secretaría de Energía (SENER) desmintió que el Estado pueda expropiar plantas de energía o cualquier activo de los permisionarios del sector de hidrocarburos por medio de la figura Ocupación Temporal.
La dependencia destacó que, esta figura es una medida excepción que existía desde la Ley de Hidrocarburos publicada el 11 de agosto de 2014, ‘por lo que No es una nueva figura y no implica una expropiación’.
“Esta figura se mantiene y tiene como propósito que, en caso de guerra, desastre natural o alguna situación que altere el funcionamiento de los servicios y de la seguridad nacional, en la que el permisionario no pueda ejecutar por sí mismo las actividades del permiso respectivo, se dará ocupación temporal para garantizar de la seguridad de la Nación, las personas usuarias finales y consumidores”, señaló la SENER.
Añadió que esta figura no implica pérdida de la propiedad ni transferencia de activos al Estado, lo cual no constituye una expropiación. Además, de que el reglamento actual retoma lo establecido en la ley, cuyo objetivo es brindar certeza jurídica.
En tanto, confiere el derecho a los particulares de solicitar la ocupación temporal en el momento que cese la causa de conflicto que le dio origen de manera inmediata.
“(…) es totalmente falso señalar que a través de la figura Ocupación Temporal se pueda realizar expropiaciones. Solo se trata de medida excepcional que siempre ha estado prevista en el sector energético”, apuntó.
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