
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una resolución que endurece las reglas de comercio exterior y establece nuevos supuestos de suspensión en los padrones de importadores, una medida dirigida a cerrar vías de entrada y circulación de hidrocarburos irregulares y combatir el contrabando de combustibles conocido como huachicol.
La Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación, incorpora causales explícitas por las cuales el SAT podrá suspender la inscripción de personas físicas o morales en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Entre estas causales se incluyen, de manera genérica, detecciones en reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte y otras irregularidades; además, la resolución adiciona reglas específicas que afectan al sector de hidrocarburos y combustibles.
De acuerdo con el texto publicado en el DOF, las nuevas disposiciones señalan que los importadores del Sector 13 podrán ser objeto de suspensión cuando no acrediten permisos vigentes expedidos conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos o la Ley de Hidrocarburos, o cuando realicen operaciones con sujetos que tampoco cuenten con los permisos correspondientes.
Es decir, la falta de autorización por parte de la Secretaría de Energía (SENER), o la Comisión Nacional de Energía (CNE) se convierte en una causal directa de suspensión del padrón.
La resolución también endurece la documentación exigible, pues los importadores de hidrocarburos deberán presentar descripciones detalladas de las operaciones desde la entrada al país hasta la entrega a clientes, pruebas de relación comercial con sujetos autorizados, permisos previos de importación cuando apliquen, y acreditar la relación con laboratorios acreditados para comprobar la calidad del producto, entre otros requisitos técnicos y administrativos que ahora forman parte de las fichas de trámite y anexos.
Estas obligaciones buscan elevar la trazabilidad de cada embarque y dificultar el uso de facturas y permisos apócrifos que facilitan el contrabando.
Además de los requisitos documentales, la resolución incorpora medidas operativas y técnicas para las instalaciones y el transporte, como controles volumétricos con identificación de equipos y registros, requisitos de cámaras de circuito cerrado accesibles para la autoridad aduanera, y la obligación de acreditar permisos para operaciones por ductos o trasvases, lo que amplía las facultades de verificación en terminales, estaciones de proceso y puntos de ingreso por mar, aire o tierra.
Estas medidas buscan reducir los “márgenes grises” que explotan las redes de huachicol para introducir y distribuir combustibles fuera del circuito regulado.
La publicación también adiciona reglas y fichas de trámite nuevas (por ejemplo, las reglas 3.6.13. y 3.6.14. y varias fichas 147/LA a 149/LA), cuyo calendario de entrada en vigor fija el próximo 1 de noviembre de 2025 para varios de estos cambios, con plazos específicos para la presentación de avisos y reportes por parte de asociaciones y operadores.
Esto implica que las autoridades tendrán herramientas inmediatas para aplicar suspensiones administrativas y exigir a las empresas la regularización de su documentación antes de permitirles operar en comercio exterior.
La resolución del SAT entrará en vigor conforme a los transitorios publicados en el DOF y obliga a importadores, distribuidores y operadores logísticos del sector energético a revisar y actualizar sus permisos, sistemas de control volumétrico y documentación contractual.
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