La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) ha lanzado una invitación a los empresarios del sector de expendio y distribución de gasolinas y gas LP para inscribirse al Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (RENAGAS). El objetivo de este censo es recopilar información detallada sobre sus instalaciones, incluyendo aspectos de seguridad ambiental, cambios en infraestructura o imagen comercial, y modificaciones de marca.
Esta solicitud de datos no es nueva. En octubre de 2022, la misma información ya había sido requerida a través de la iniciativa “Ponte al Día con ASEA”. En aquel momento, el registro fue parte de una convocatoria sin instrumentos jurídicos que vincularan a ambas partes, pues fue un acuerdo voluntario. La mayoría de los empresarios participaron buscando regularizar su situación; sin embargo, la ASEA no dio seguimiento a este proceso, lo que en algunos casos derivó en multas sin que se concretara el acuerdo de regularización.
Es importante destacar que los empresarios realizaron este esfuerzo sin contar con un instrumento jurídico publicado en el Diario Oficial, lo que restaba certeza legal al levantamiento de información.
La situación se repite ahora con el nuevo RENAGAS. Surge la interrogante sobre el destino de la información previamente recopilada por la agencia, ya que nuevamente se solicita a gasolineros y gaseros que provean los mismos datos.
RENEGAS, al igual que el anterior programa carece de certeza jurídica para el empresario. Si bien la información debe enviarse a la plataforma que la ASEA ha puesto a disposición y que vence este 30 de junio de 2025, el acuerdo no especifica el monto de las posibles sanciones económicas. Tampoco aclara que la presentación de estos datos pueda generar inspecciones y cierres, como ha ocurrido en casos recientes.
Esto deja la situación a discreción de la autoridad, generando numerosas dudas pues se desconocen los procesos internos que la ASEA podría ejecutar discrecionalmente con toda la información y documentación enviada, lo que implica que el empresario entrega sus datos sin conocer los posibles perjuicios o daños que este registro pueda ocasionar.
A pesar de que la autoridad ha señalado que el registro es obligatorio, el acuerdo no lo manifiesta expresamente, por lo que legalmente se mantiene como un registro voluntario. Si la obligatoriedad fuera real, el decreto debería establecerla de forma explícita, junto con las consecuencias legales por no registrarse y los sustentos normativos correspondientes.
La ASEA ha indicado que en RENAGAS deben participar todas las instalaciones que ya tienen su regulación ambiental al día. Esto genera una pregunta clave: ¿por qué la Agencia necesita información de instalaciones que ya poseen un documento vigente otorgado por ellos mismos? Esta información, que debería estar en poder de la autoridad, es solicitada nuevamente al empresario, quien debe registrar su situación actual.
Los empresarios perciben que las autoridades buscan colaborar mediante acuerdos voluntarios, pero sin un compromiso real por parte de la agencia. Además, esta iniciativa es vista como un nuevo programa de recaudación.
En síntesis, RENAGAS viola la garantía de seguridad jurídica, al dejar a los regulados en un estado de incertidumbre al tampoco especificar qué beneficios, como programas de regularización o certificación, obtendrá el empresario y como se señaló anteriormente se detallan las posibles sanciones a las que se enfrentaría el empresario en caso de incumplimiento.
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