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Reglamento de Hidrocarburos define criterios para la vigencia de permisos de petrolíferos

Alicia Zazueta by Alicia Zazueta
4 octubre, 2025
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Reglamento de Hidrocarburos define criterios para la vigencia de permisos de petrolíferos

El Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos fue publicado este viernes, poniendo fin a meses de incertidumbre. Entre sus disposiciones más relevantes, el Artículo 116 confiere a la Comisión Nacional de Energía (CNE) la facultad de otorgar permisos, con un enfoque particular en los procesos del sector de petrolíferos detallados en el inciso (b).

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Asimismo, y conforme al artículo 93, fracción IV del Reglamento, los permisos para los Petrolíferos se podrán otorgar por la siguiente vigencia:

a) Formulación: Hasta 5 años

b) Almacenamiento: Hasta 30 años.

c) Transporte por medio de ductos. Hasta 30 años

d) Transporte por medio distintos a ductos: Hasta 15 años

e) Distribuidoras: Hasta 20 años

f) Gasolineras: Hasta 20 años

g) Despacho para autoconsumo: Hasta 15 años

h) Comercialización: Hasta 2 años

Para determinar la vigencia de los permisos, la autoridad evaluará las características particulares de cada proyecto. Conforme al Artículo 81 de la Ley del Sector Hidrocarburos, se considerarán, al menos, los siguientes factores: la localización, los volúmenes, la demanda local y regional, el impacto en el sano desarrollo del mercado y su alineación con los criterios de Planeación incorporados en la política pública.

Volviendo al Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de octubre de 2025 (turno vespertino), su Artículo 93 establece los criterios que el comité técnico evaluará tales como:

I.- Nivel de Inversión y vida útil del proyecto; Tipo y grado de complejidad de la infraestructura asociada.

III.- Comportamiento del cumplimiento regulatorio de la persona solicitante en el sector de hidrocarburos y en su caso del grupo de interés al que pertenece, cuando corresponda.

IV.- Mercado y región específica en la que se ubique la actividad regulada, y

V.- Periodo estimado de retorno de la inversión.

Una de las novedades más destacadas del Artículo 93 es la prohibición de otorgar prórrogas a las vigencias de los permisos, y en caso de que las permisionarias requieran continuar con sus actividades, deberá ingresar una nueva solicitud (no una extensión) un año antes del vencimiento y atender los requisitos como si se tratara de un trámite inicial.

Esta nueva regla impacta la certeza de la inversión a largo plazo, pues el futuro de los proyectos dependerá de obtener una nueva aprobación.

Al respecto el reglamento anterior mencionaba que los permisos se podrían prorrogar a solicitud del interesado, por una vez hasta por la mitad de la vigencia original, siempre que se acreditara el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Conclusión:

Se disminuyen las vigencias conforme a la actividad, criterios, etc.  y se quita la posibilidad de prorrogar o ampliar la vigencia establecida en los permisos.

Algo muy importante a considerar es que se va a evaluar el cumplimiento regulatorio del solicitante en el sector de hidrocarburos y en su caso del grupo de interés al que pertenece, cuando corresponda, por lo que se recomienda realizar auditorías de cumplimiento regulatorio para asegurarse de que los compromisos se encuentran cumplidos en tiempo y forma.

Comenta y sigue a Alicia Zazueta en X y LinkedIn.

 

Tags: alicia zazuetaCNEpermisossector hidrocarburos

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