La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se establece el programa 2025-2026 para la entrega de los informes de resultados sobre la Evaluación de la Conformidad de la NOM-004-ASEA-2017, que regula los Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas en las estaciones de servicio de expendio al público.
De acuerdo con el texto, suscrito por el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano, el Acuerdo tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las normativas de control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV), los cuales son precursores del ozono troposférico, un contaminante que afecta la calidad del aire, especialmente en la Zona Metropolitana del Valle de México.
Con el objetivo de verificar el cumplimiento de la Evaluación de la Conformidad de la NOM-004-ASEA-2017 por parte de los regulados, la ASEA estableció un programa calendarizado para que éstos presenten de manera oportuna y ordenada los Informes de resultados de los Sistemas de Recuperación de Vapores de sus estaciones de servicio.
“El presente Acuerdo será aplicable durante los años 2025 y 2026 para los regulados titulares de permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), referentes a la actividad de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico, para la entrega de los Informes de resultados de la prueba periódica o, en su caso, de la prueba inicial a los que se refiere la NOM-004-ASEA-2017, cuyas Instalaciones”, abunda la publicación.
A la par, explicó que el Informe de resultados de la prueba inicial o prueba periódica vigente, según corresponda, deberá presentarse por los regulados a través del correo electrónico informes.nom004@asea.gob.mx, en formato electrónico o en formato físico en la Oficialía de Partes de la Agencia, con firmas del regulado, del representante o apoderado legal y del Laboratorio de pruebas aprobado por la Agencia que lo elaboró.
Dicho informe deberá entregarse durante el transcurso del periodo que corresponda a su zona o municipio y a más tardar el último día hábil del periodo establecido en un calendario.
Para más detalles visita dof.gob.mx