El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un decreto por el que suspendió temporalmente las importaciones de 68 productos derivados de hidrocarburos como las gasolinas y diésel industriales, además de gasolinas para avión entre otros, bajo el argumento de combatir el huachicol fiscal.
El decreto publicado esta tarde en el Dario Oficial de la Federación prohibe la importación de aceites derivados del petróleo, gasolinas de uso industrial, -con excepción de las que usan los automóviles convencionales-, naftas, vaselinas, ceras, benzol, entre otros.
Argumenta que en análisis realizados por empresas privadas se ha observado que el 80 por ciento de los combustibles en promedio han sido adulterados para internarlos en las aduanas sin pagar los impuestos correspondientes.
“Sólo 25 por ciento de las mercancías analizadas correspondían a gasolina y diésel que cumplían con la normativa vigente, mientras que el 75 por ciento eran otras mercancías cuyo volumen de importación registrado no tiene justificación, pues excede aproximadamente en 40 veces el volumen que usa la industria nacional como materia prima”, detalla.
Indica que de acuerdo con estudios realizados por el Gobierno de México se detectó que el mercado ilegal de combustibles durante 2021 ascendió a 47 millones de barriles, y que la pérdida para el Fisco Federal por mercado ilegal de combustibles fue de 64 mil millones de pesos derivado del producto de importación que se ingresa al país como contrabando, sin pagar los impuestos correspondientes.
“Con cálculos actualizados basados en la demanda y el crecimiento de la economía y del parque vehicular, se estima que de resolverse la problemática del mercado ilícito de combustibles y del contrabando de gasolina y diésel, se tendría un incremento en la recaudación fiscal de más de 91 mil 400 millones de pesos anuales por el correcto pago del IVA y el IEPS.
El mandatario ordenó a las secretarías de Economía y de Energía que regulen las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que se listan en el Anexo Único del presente decreto.
También se solicita a las secretarias de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como al Servicio de Administración Tributaria, a la Agencia Nacional de Aduanas de México, a la Comisión Reguladora de Energía, a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y demás autoridades federales para que realicen ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías objeto del presente decreto, así como realizar los ajustes necesarios a la regulación, o cualquier otra acción que se requiera para el cumplimiento efectivo de este instrumento.
Para cumplir con estas órdenes el mandatario les dio plazos de entre 10 y 30 días hábiles, por lo que la restricción impuesta en el decreto estará vigente hasta que se dé cumplimiento a lo solicitado.
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