La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una concubina de un jubilado de Pemex con el objetivo de que se le otorguen prestaciones del seguro de vida y pensión post mortem de un trabajador, incluso si este no se divorció.
La SCJN indicó que, aun cuando el contrato colectivo de trabajo establece que el cónyuge e hijos del jubilado son acreedores al 50 por ciento de las prestaciones post mortem y el 50 por ciento restante son de libre designación, es necesaria la protección a la familia bajo las condiciones de igualdad de los que viven en matrimonio.
“Por lo anterior, la Sala determinó otorgar las prestaciones a quien formó un núcleo familiar equiparable al matrimonio con el trabajador”, indicó en un comunicado.
El amparo fue resuelto durante la sesión del 4 de octubre por mayoría de votos; sin embargo, el Ministro Luis María Aguilar Morales emitió el suyo en contra, además de que se registró la ausencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.
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