La Comisión Reguladora de Energía (CRE) alista cambios en las reglas para realizar visitas de verificación a las empresas de hidrocarburos, cuya periodicidad dependerá de una calificación que obtengan en materia de cumplimiento, entre otras medidas.
“El número de visitas de verificación ordinarias se obtiene del seguimiento anual de las obligaciones de los Permisionarios y con base en el criterio establecido de la Matriz de Cumplimiento por Índices de Verificación”, señala el anteproyecto publicado en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
La matriz de cumplimiento por índices de verificación, indica la magnitud del incumplimiento considerando una escala de calificación de cero a 10 diez.
Así, en la calificación de 10 a 7.6 se debe realizar visita de verificación ordinaria al sujeto regulado; de 7.5 a 5.1 se debe requerir información; de 5 a 2.6 se debe monitorear a la empresa; y 2.5 a 0 se debe dar seguimiento rutinario de las obligaciones.
Con base en los resultados obtenidos para cada área sustantiva en la selección de permisionarios sujetos a visita de verificación y, cuando no se tenga una muestra estadísticamente representativa de todo el universo empresas para visita de verificación ordinaria, la CRE podrá seleccionar una muestra aleatoria de permisionarios para realizar visitas de verificación rutinarias.
“El número total de visitas de verificación seleccionadas como se indicó anteriormente estará en función de los recursos humanos y presupuesto que tenga disponible la Comisión, así como las condiciones sanitarias que prevalezcan en el país”, indica el documento.
En caso de no concluir el programa anual las visitas pendientes se integrarán al programa del próximo año.
Cada año se realizará un reporte trimestral al Órgano de Gobierno mediante el cual se informe de las visitas de verificación ordinarias realizadas en dicho periodo los hallazgos encontrados como los incumplimientos y observaciones detectados con el objeto de dar puntual seguimiento e implementar las medidas a que haya lugar, añade el documento.
Visitas extraordinarias
A su vez, las visitas de verificación extraordinarias se realizarán a solicitud de cualquiera de las Áreas Sustantivas de la Comisión cuando se trate de inconsistencias en volúmenes recibidos y entregados, así como diferencias entre los volúmenes de compra y venta.
También se realizarán estas visitas por inconsistencias en reportes estadísticos sin actividad; cuando el permisionario no de aviso a la Comisión por cualquier situación que se tenga considerada en su permiso otorgado; y cuando se trate de realizar visitas de verificación en conjunto con otras dependencias de gobierno (PROFECO, ASEA, Guardia Nacional, Secretaría de Marina, entre otras).
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