Las reglas para expedir permisos de comercialización de petrolíferos que alista la Comisión Reguladora de Energía (CRE), podrían exponer información comercial de las empresas que sería aprovechada por otros competidores, consideró la Comisión de Energía del Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
La CRE propone que los permisionarios le informen durante los primeros 10 días hábiles de cada mes, en el formato de los reportes estadísticos de información, el promedio mensual del margen comercial estimado, por producto vendido en cada punto de venta.
“Solicitamos que la CRE elimine dicho requisito por la sensibilidad de dicha información”, indicó el CCE en un posicionamiento enviado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Señala que esta información está relacionada con las estrategias y proyecciones comerciales de cada permisionario y su uso o divulgación no autorizados puede otorgar una ventaja competitiva indebida a terceros.
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Además, afirma que esta información no se relaciona con el debido ejercicio de los derechos de un permiso de comercialización.
“Aunado a lo anterior, es de señalarse que, los precios de las gasolinas y diésel no son precios regulados y se determinan conforme a las condiciones de mercado”, destaca el organismo empresarial.
“En dicho documento se advierten disposiciones que generan incertidumbre jurídica a los permisionarios de comercialización de petrolíferos que se encuentran operando actualmente en el país”, destacó.
Las reglas de la CRE proponen que el análisis, la evaluación y la resolución de la solicitud de actualización del permiso se determinará dentro de un plazo máximo de noventa días naturales.
Transcurrido el plazo y en caso de que la Comisión no se pronuncie al respecto, se entenderá que la resolución de la solicitud del promovente es en sentido negativo.
El CCE pidió que se aplique la afirmativa ficta con respecto a actualizaciones de datos generales del permiso, para no afectar la continuidad en las operaciones de los comercializadores.
La Comisión también señala que las empresas que compren el producto a otro comercializador, únicamente podrán vender dicho producto a distribuidores, estaciones de servicio o usuarios finales, con el fin de impulsar la eficiencia en la prestación de los servicios.
En caso de incumplimiento al párrafo anterior, el comercializador podrá ser sancionado con la revocación del permiso.
Al respecto, el CCE afirma que esta regla limita la comercialización más allá de lo que está previsto en el artículo 19 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (RTTLH), lo que de igual forma afectaría las condiciones de competencia y libre concurrencia en el sector.
Por ello, la cúpula empresarial añadió que se debe eliminar este texto y se permita que las actividades de comercialización se lleven a cabo con otros permisionarios, incluidos los comercializadores, y usuarios finales sin limitación alguna.
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