La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las empresas privadas de electricidad no generaron derechos adquiridos con los contratos de interconexión eléctrica.
La Segunda Sala de la Corte indicó que el artículo décimo tercero transitorio, fracción I, inciso c), de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y el Acuerdo número A/052/2016 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que define los criterios administrativos para dar cumplimiento al artículo transitorio referido no transgreden la Constitución Política.
El artículo 25 constitucional da facultades de dirección económica al Estado, entre las que se encuentra el servicio eléctrico, por lo que puede modificar las normas del sistema eléctrico.
Esto permite que se modifiquen los términos de los permisos ya expedidos, sin que ello implique una afectación a los derechos de los permisionarios, al estar de por medio las necesidades que demanda la sociedad y el interés general.
Entre los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) de 2013, el artículo 13 transitorio establece que se cancelan los contratos de interconexión a la red de los contratos de interconexión legados, es decir, aquellos amparados por la extinta Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE).
Estas modificaciones desataron varios juicios de amparo que, en la mayoría de los casos obtuvieron una suspensión.
Entre los argumentos de las empresas se encontraba que la reforma era retroactiva, violando el principio de irretroactividad, además de que violaba derechos adquiridos.
Sin embargo, la Segunda Sala consideró que los permisionarios que ya operaban cuando entro en vigor la ley, mantienen las condiciones regulatorias que regían al momento en que obtuvieron su permiso.
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