La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó este jueves un Acuerdo en el que se modifica la regionalización para determinar los precios máximos de gas LP al usuario final y las obligaciones a las que deberán sujetarse los permisionarios.
A través del Acuerdo A/023/2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el órgano regulador señaló que los ajustes tendrán carácter obligatorio para los permisionarios que se dedican a la comercialización, distribución y venta de gas LP.
Destacó que se utilizarán 220 mercados relevantes determinados por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) publicados en el DOF el 23 de noviembre de 2021. Además de que la fijación de precios máximos estarán basados en la estructura de los costos en las actividades propias del combustible.
Por ello, cada región contará con un precio máximo aplicable al usuario final y la diferenciación será definida con base en los costos de venta. Es decir, el precio de comercialización por punto de venta estará definido por la siguiente fórmula y corresponderá al promedio de compra/venta reportara en las regiones.
Asimismo, señala que la metodología estará encargada de los parámetros de eficiencia y costos asociados a cada planta, la rentabilidad de la distribución de gas LP estimada con base en los análisis de la CRE, contribuciones fiscales y eficiencia operativa.
“(…) la Comisión podrá realizar ajustes o cambios a la metodología para la fijación de precios máximos al Usuario Final mediante los instrumentos regulatorios que considere oportunos, con la finalidad de incorporar los cambios o corregir inconsistencias presentadas”, detalló en el acuerdo.
Los precios máximos serán publicados cada sábado para entrar en vigencia al domingo siguiente.
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