Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayan criticaron la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) aprobada en 2021, pues no se apega a los principios de la reforma energética de 2013 y establece medias que serían inconstitucionales, como el cambio en el orden del despacho eléctrico.
El ministro Pérez Dayán opinó que el cambio en el orden de inyección de electricidad a la red nacional privilegia a las centrales legadas de la CFE, lo que sería inconstitucional y contrario al texto vigente, por lo que implicaría una “discriminación indebida” para el resto de los participantes.
Argumentó que la reforma de 2013 estableció la creación del Centro Nacional de Control de la Energía (Cenace) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), como reguladores independientes para garantizar el acceso a la distribución y transmisión de energía de manera neutral para todos los participantes del mercado.
“Si no se garantiza el acceso a ese insumo esencial, no funciona el mercado. En suma lo que hace la reforma constitucional de 2013 es establecer dos lineamientos fundamentales: se va a comprar energía al más eficiente, al mejor costo, y la más limpia, en favor de los usuarios, sobre todo de los del servicio público”, mencionó el ministro durante el primer día de análisis de la acción de inconstitucionalidad 64/2021.
Por el contrario, la reforma a la LIE aprobada en 2021 crea la prioridad de despacho para las centrales eléctricas de la CFE.
“Quiero señalar que no sé si esto es bueno o malo, o pertinente o no, creo que la política pública no nos corresponde a nosotros. Pero el texto constitucional vigente no permite, primero establecer una prioridad en el despacho y segundo, la supresión de las subastas”, dijo.
Con la desaparición de las subastas que establece la reforma a la LIE avalada en este sexenio, la CFE podrá comprar energía a través de un contrato bilateral con los generadores.
“Estos contratos sin subasta y con prioridad de despacho para las centrales de CFE relegan a los particulares que tienen permisos de generación y comercialización, los relegan totalmente del despacho por eso la subasta es fundamental”, aseveró.
“Este texto como está, trae como consecuencia directa la necesidad de modificar el despacho, pero no es en favor de todos los participantes, sino en favor de las centrales públicas que ya tienen garantizado la prioridad en despacho, aunque su energía fuera menos eficiente, más cara, o más sucia”, añadió.
Destacan beneficios de la reforma de 2013
A su vez, el ministro Luis María Aguilar opinó que la discusión de este caso, debe tomar como referencia los principios de la reforma energética aprobada en el Gobierno de Enrique Peña Nieto.
“La reforma eléctrica de 2013 es la vigente y debe formar parte del parámetro constitucional en este asunto”, destacó.
Resaltó que la Ley actual ordena que en generación y comercialización la eléctrica nacional sea tratada como un competidor más en el mercado; para ello se ordenó la creación de la CRE y el Cenace, con el fin de que existieran reguladores imparciales que evitaran favorecer a una empresa en específico.
La reforma del sexenio pasado también introdujo los conceptos de sustentabilidad y desarrollo sustentable para permitir la creación de mercado competitivo que integre a las energías renovables y avanzar en transición energética, dijo el ministro.
“Con motivo de la reforma de 2013 en materia energética se plasmaron diversos objetivos de la misma trascendencia que deben perseguirse en todo momento por las autoridades en la materia”, sostuvo.
“En el análisis y resolución de este caso se debe adoptar una perspectiva que tome en cuenta y armonice los objetivos constitucionales que el constituyente de 2013 fijó en la materia, y entre los cuales no solo está el garantizar la rectoría del Estado en el sector eléctrico, sino también en garantizar la libre competencia y concurrencia en generación y comercialización, además de la sustentabilidad para avanzar en la transición energética”, subrayó.
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