La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) se deslindó de los hechos que aseguran que ésta autorizó la transacción de una concesión de litio entre las empresas Bacanora Lithium y Ganfeng International, ambas dedicadas a la exploración y explotación del mineral.
En su defensa, la Autoridad recordó que corresponde al Ejecutivo Federal, mediante la Secretaría de Economía, velar por la observancia de la Ley Minera y cualquier aspecto vinculado con la exploración, explotación y beneficio de los minerales en territorio nacional.
“Esto incluye resolver sobre el otorgamiento, nulidad o cancelación de concesiones. La Cofece no tiene atribución alguna para emitir determinaciones de esta naturaleza”, subrayó en un comunicado.
Su respuesta deriva de la demanda que el senador de Morena, Alejandro Armenta interpuso en contra de la Comisión ante el Ministerio Público bajo la acusación de haber participado en actos ilícitos e irregulares en detrimento del país por 7,800 millones de pesos, utilidad que dicha transacción le genera a la compañía canadiense Ganfeng International.
En su justificación, la Cofece reiteró que en términos de la Ley Minera, las concesiones se otorgan a sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, y la participación de inversionistas extranjeros se ajustará a las disposiciones de la ley en materia.
Sobre el caso particular CNT-097-2021, destacó que su participación se enfocó únicamente en atender la solicitud de concentración entre las empresas extranjeras Ganfeng International Trading (Ganfeng) y Bacanora Lithium (Bacanora).
“En virtud de la operación, Ganfeng adquirió de manera indirecta participación en el capital social de diversas subsidiarias mexicanas, incluyendo algunas que desde hace varios años tienen concesiones mineras otorgadas por el Gobierno Federal. La resolución de la Cofece no fue objeto de recurso judicial alguno”, indicó.
Ante la omisión de la Autoridad, que el legislador señaló en su denuncia, ésta explicó que de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, la operación señalada debía ser notificada, y la Cofece tenía la obligación de pronunciarse al respecto, únicamente dentro del ámbito de sus facultades, es decir, para efectos de verificar cualquier impacto adverso en la competencia, que en el caso concreto fue descartado.
“Como la propia resolución señala, esta fue emitida sin perjuicio de cualquier otra autorización que proceda conforme a la ley o de las facultades de otras autoridades”, concluyó.
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