Con 22 votos a favor, diez en contra y cero abstenciones, el dictamen fue aprobado este martes por los legisladores que conforman la comisión, por lo que será remitido a la Mesa Directiva para su presentación ante el pleno.
Asimismo, la comisión agregó una adenda al dictamen sobre el artículo 59 bis, en la que se propuso eliminar los permisos temporales o definitivos en la figura de la suspensión para brindar certeza jurídica al proceso e inversiones.
Esto atiende a varias peticiones realizadas por los involucrados durante el proceso de análisis de la iniciativa.
“La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, suspender los permisos expedidos en los términos establecidos en esta ley, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, es el adendo que aprobaron los legisladores.
Para ello deberán notificar al permisionario la suspensión antelación, indicando las causas de la misma, las razones por las que se considera procedente y la afectación que pudiera haber, en caso de que continúan los actos que amparen el permiso.
El permisionario tendrá un plazo de 15 días naturales para exponer lo que a su derecho convenga e incluso las pruebas que pudiera hacer valer en el caso. En tanto, la autoridades que haya emitido el permiso se hará cargo de la administración y operación del permisionario.
La suspensión tendrá el plazo que la autoridad lo determine y, en caso de que el permisionario no esté en condiciones de continuar en operaciones se le revocará el permiso.
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