A través del Acuerdo A/014/2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) amplió la suspensión de plazos y términos legales al 30 de abril, conforme a lo establecido por la Secretaría de Salud para evitar la propagación del Covid-19.
“(…) se modifica el Acuerdo Núm. A/010/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de ampliar el periodo suspensivo establecido en el mismo, hasta el 30 de abril de 2020, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19”, señala el acuerdo.
Así, las actuaciones, las solicitudes, los requerimientos y las promociones durante el periodo señalado ante el órgano regulador, se entenderán como realizadas al 4 de mayo, pues éste será el primer día hábil posterior a la suspensión de plazos.
También se indica que el Secretario Ejecutivo será el encargado de habilitar los días y las horas para que el Órgano de Gobierno y sus Unidades Administrativas, provean asuntos que consideren necesarios durante el periodo de suspensión.
Finalmente, señala que la CRE deberá incluir en la próxima sesión del Órgano de Gobierno, un informe en el que se presenten las acciones realizadas con base en el acuerdo referido.
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