La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos que se deben cumplir, en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono, para las Instalaciones y operaciones de Trasvase asociadas a las actividades de Transporte y/o Distribución de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, por medios distintos a Ductos.
De acuerdo con el documento, estas disposiciones tienen por objeto establecer los elementos técnicos y requisitos mínimos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deberán cumplir los Regulados que lleven a cabo las operaciones de Trasvase asociadas a las actividades de Transporte y/o Distribución por medios distintos a ductos, estas operaciones comprenden cualquiera de las siguientes Unidades y sus posibles combinaciones entre ellas, de Carro-tanque a Auto-tanque, de Carro-tanque a Semirremolque, de Carro-tanque a Buque-tanque, de Buque-tanque a Buque-tanque, de Buque-tanque a Barcaza.
Entre las disposiciones destaca que durante las operaciones e Instalaciones asociadas al Trasvase; así como durante las etapas de desarrollo de las Instalaciones de Trasvase de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, los Regulados deberán contar con seguros que contengan coberturas que amparen la responsabilidad civil y la responsabilidad por daño ambiental, para responder por los daños y/o perjuicios que se pudieran generar a terceros o al medio ambiente durante las operaciones de Trasvase.
Además los regulados deberán realizar el Análisis de Riesgo conforme a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Sistemas de Administración emitidas por la Agencia o aquella que la modifique o sustituya, y demás normatividad aplicable en la materia; así mismo deberá considerar como mínimo lo siguiente: Descripción detallada del proceso; Histórico de accidentes e incidentes en instalaciones similares; Justificación técnica de la metodología de riesgos empleada; Desarrollo y resultados de la o las metodologías de riesgos; Evaluación y jerarquización de riesgos; Identificación de escenarios más probables y peor caso; Determinación de radios potenciales de afectación; Análisis detallado de consecuencias; Interacciones de riesgos al interior y al exterior de la instalación; Sistemas de Seguridad y Medidas para Administrar los Escenarios de Riesgo, y Recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgo, así como en el programa de atención de las mismas.
Asimismo, señala que los Regulados deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas, Códigos, Estándares y Especificaciones Internacionales, vigentes, equivalentes o superiores, es decir, deben cumplir con estándares aplicables a componentes del sistema de manejo y Trasvase de Hidrocarburos y/o Petrolíferos relacionados con Instalaciones costa adentro y Tabla 6- Estándares NFPA aplicables para el diseño de seguridad contra incendios.
En materia de transporte, resalta que los Carros tanque, Autos tanque y Semirremolques, así como el equipo asociado a éstos, deberán cumplir con los requerimientos de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, de acuerdo al tipo de Hidrocarburo o Petrolífero que se va a Trasvasar de conformidad a lo establecido en las Disposiciones o normatividad aplicable.
En cuanto a la Regulación Mexicana aplicable para componentes del sistema de manejo y Trasvase de Hidrocarburos y/o Petrolíferos que deben cumplirse por parte de los distintos modos de transporte destaca que en Trasvase y manejo de Hidrocarburos y/o Petrolíferos de barco a barco se debe cumplir con la Guía OCIMF para Trasvase Barco a Barco de Petróleo, Químicos y Gases Licuados; referente a Trasvase y manejo de Petróleo de buques petroleros y terminales debe cumplirse la Guía Internacional de Seguridad para Buques Petroleros y Terminales (ISGOTT); en Trasvase y manejo de Petróleo (Costa adentro), es decir de barco a terminal, se debe cumplir la Guía Internacional de Seguridad para Navegación de Barcazas y Terminales Costa Adentro (ISGINTT).
En tanto, el Artículo 12. Para las operaciones de Trasvase de Hidrocarburos y/o Petrolíferos sin perjuicio de la regulación vigente, se deberá realizar considerando las medidas de acuerdo con la naturaleza y extensión de los Peligros previsibles para evitar daños o lesiones. Cuando surja un Incidente o Accidente en las Instalaciones de Trasvase, se deberá dar aviso a las personas responsables de la supervisión de la Unidad de Transporte y se deberá activar el Protocolo de Respuesta a Emergencias si fuera el caso; asimismo los Regulados deberán comunicar a la Agencia, de acuerdo a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para informar la ocurrencia de Incidentes y Accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, o aquella que la modifique o sustituya.
Dicho artículo, también señala que los Regulados, así como los operadores transportistas y responsables de las Instalaciones de Trasvase, deberán realizar las operaciones de Trasvase de Petrolíferos y/o Hidrocarburos sólo se pueden realizar en Instalaciones destinadas para este fin; Las Unidades de Transporte y/o Distribución no deberán Purgar y/o drenar, Hidrocarburos y/o Petrolíferos dentro de las Instalaciones destinadas para el Trasvase, y únicamente se podrá ventear o drenar en caso de Emergencias, en términos de la regulación vigente aplicable.
En este artículo también resalta que la unidad de transporte y distribución, deberá permanecer sin personal en su interior, durante el proceso de Trasvase.
Así, destaca que el Buque-tanques y Barcazas además de lo anterior el Protocolo de Respuesta a Emergencias deberá tener disponibles las características e información técnica de la embarcación; como planos de ésta y de la estiba, cuaderno de estabilidad, equipo de respuesta para los casos de contingencia.
Mientras, el Artículo 13 establece que los Regulados deberán realizar un documento de embarque cuando la Unidad haya sido trasvasada con el Petrolífero y/o Hidrocarburo, especificando la cantidad trasvasada, y deberá contener el nombre, denominación o razón social de los Regulados y su domicilio en México; la fecha en que el documento de embarque se preparó, que coincida con el momento en que terminó de cargar el producto; la descripción de cada uno de los Hidrocarburos y/o Petrolíferos en el siguiente orden: el Número UN y el nombre oficial seguido del nombre técnico, en caso de que aplique, y la cantidad en volumen de los Hidrocarburos y/o Petrolíferos, trasvasados para ser transportados y/o distribuidos, así como la unidad de medida utilizada.
Por su parte, en el Artículo 14 se estipula que para las unidades de transporte y/o distribución de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, que ingresen a las Instalaciones de Trasvase, los Regulados deberán verificar como mínimo, las condiciones mecánicas, para el caso de Auto-tanques, Semirremolques y Carro-tanques los Regulados deberán contar con la copia del certificado de fabricación del tanque o Recipiente no Transportable. Además, las unidades deberán ser retiradas de la Instalación de Trasvase y no podrán ser utilizadas para dichas operaciones, hasta que queden exentas de anomalías críticas como abolladura, protuberancia; grietas; corrosión, y tuberías y coples dañados.
El documento también señala que todos los equipos, instrumentos, tuberías, accesorios y materiales, deberán estar diseñados y seleccionados para el servicio y el rango de presiones, flujos, fluidos, temperaturas y condiciones climatológicas que contemplen como mínimo, la temperatura exterior máxima y mínima, viento máximo, caída máxima de precipitación pluvial, terremotos y cargas dinámicas y estáticas, que puedan ocurrir durante condiciones normales y anormales de operación; así mismo deberá incluir dentro del Diseño los dispositivos y elementos necesarios para contener, controlar y mitigar algún escenario de riesgo que se pudiera presentar, de conformidad con los resultados del Análisis de Riesgo.
Asimismo, destaca que para la selección del sitio de las Instalaciones de Trasvase, se deberá evitar cercanía con lugares concurridos como escuelas, iglesias, supermercados, así como demás lugares donde exista una concentración masiva de personas, dichos lugares deberán localizarse fuera de los radios de afectación determinados en el Análisis de Riesgo para la Instalación; facilitar el libre acceso al personal contra incendios, camiones de bomberos u otro personal de Emergencia; contar con infraestructura para contener fenómenos meteorológicos bajo condiciones climáticas extremas; contar con infraestructura que soporte cargas sísmicas del sitio; la proximidad a las vías de comunicación; disponibilidad de servicios públicos; no instalarse cerca de ríos, lagunas, pozas, cuerpos de agua, manantiales y mantos acuíferos superficiales y subterráneos que sean susceptibles de contaminarse; además de no instalarse en Áreas Naturales Protegidas y estar acorde a lo establecido en la legislación ambiental vigente.
En caso de Trasvasar, hacia y desde un Buque-tanque o Barcaza, los Regulados deberán revisar la designación de la ubicación para las operaciones de Trasvase; así como el acomodo apropiado de los amarres de las embarcaciones durante todas las condiciones esperadas de movimiento, mareas, corrientes, oleajes y climáticas en general.
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