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Home Política y Normatividad

Rechaza CRE solicitud de Sener para postergar obligación del diésel UBA

Redacción Energy21 by Redacción Energy21
3 enero, 2019
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Rechaza CRE solicitud de Sener para postergar obligación del diésel UBA

Tal y como lo había determinado la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE, especificaciones de calidad en los combustibles, a partir del 1 de enero de 2019, “se deberá suministrar diésel ultra bajo en azufre (UBA) en todo el territorio nacional”, precisa un comunicado de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

La NOM-016-CRE, Especificaciones de calidad de los combustibles, establece que, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, el diésel automotriz que se suministre en el país debe ser diésel UBA (15 mg/kg). Lo anterior con la finalidad de contribuir en la reducción de las emisiones contaminantes para proteger la salud de la población.

El pasado 17 de diciembre, la Secretaría de Energía (Sener) emitió un documento en donde textualmente se enunciaba: “se instruye a ese órgano regulador (CRE), que antes del 31 de diciembre de 2018, lleve a cabo las acciones necesarias para diferir por un año la entrada en vigor la obligación establecida en el Anexo 1, numeral 1.3 de la NOM-106-CRE-2016″.

También puedes leer: Sener pide postergar obligación del diésel UBA; ¿incidirá en la NOM-044?

Con el comunicado emitido por la CRE el viernes pasado, esta solicitud de Sener no fue considerada.

Con base en la información vertida en diversas reuniones de trabajo con permisionarios, asociaciones empresariales, cámaras representantes de consumidores de diésel automotriz, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, se concluyó que las refinerías de Tula y Salamanca no cuentan con la capacidad para producir diésel UBA y que la infraestructura de transporte y almacenamiento es limitada en las áreas de influencia de dichas refinerías.

Debido a lo anterior, el Órgano de Gobierno de la CRE aprobó el Acuerdo A/065/2018 mediante el cual se establece que la región Centro-Bajío (algunos municipios de los estados de Aguascalientes, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas), zona de influencia de las refinerías de Tula y Salamanca, será excluida de la NOM-016-CRE, Especificaciones de calidad de los combustibles, de manera temporal, en relación al suministro de DUBA. Esto con el objetivo de garantizar el suministro confiable de diésel en la región sin menoscabo de las normas medioambientales en materia de emisiones vehiculares.

Esto implica que a partir del 1 de enero de 2019 se podrá seguir comercializando en esta zona de convivencia tanto diésel automotriz convencional (500 mg/kg de azufre), como diésel DUBA (15 mg/kg de azufre).

La CRE definió un cronograma que considera el periodo entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2019, para que toda la cadena de suministro en el país cuente con la especificación del diésel UBA, esto es, de 15 mg/kg de contenido de azufre.

La Comisión considera conveniente que, en la zona de convivencia temporal, exista un plazo de ajuste de acuerdo a lo siguiente:

I. Productores: A partir del 1 de mayo de 2019 deberán garantizar el suministro de diésel UBA.

II. Transportistas, Almacenistas y Distribuidores: A más tardar el 1 de junio de 2019 deberán garantizar el suministro de diésel UBA.

III. Expendedores al público: A más tardar 30 de junio de 2019 deberán garantizar el suministro de diésel UBA.

Es de precisar que las entidades federativas y los municipios que no se encuentren enlistados en la zona de convivencia temporal, tendrán un plazo para llevar a cabo la limpieza y acondicionamiento de la infraestructura de almacenamiento y transporte considerando lo siguiente:

I. Productores: A partir del 1 de enero de 2019 deberán garantizar el suministro de diésel UBA.

II. Transportistas, Almacenistas y Distribuidores: A más tardar el 1 de marzo de 2019 deberán garantizar el suministro de diésel UBA.

III. Expendedores al público: A más tardar el 31 de marzo de 2019 deberán garantizar el suministro de diésel UBA.

Cabe recalcar que persiste la obligación ya establecida en la Norma de suministrar diésel UBA en las entidades federativas y municipios que no se encuentren en la zona de convivencia temporal además de la Zona Metropolitana del Valle de México, la Zona Metropolitana de Guadalajara, la Zona Metropolitana de Monterrey, la Zona Fronteriza Norte, así como en los 11 corredores carreteros.

Finalmente, se informa que se prevé convocar al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos a principios del 2019 para discutir pormenores de la NOM-016-CRE, Especificaciones de calidad de los combustibles, a efectos de mejorarla en beneficio de la población.

Comenta y síguenos en: @energy21mx

standard
Tags: comisión reguladora de energíaCREsecretaría de energíaSener

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