Manuel Rodríguez, diputado y presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados presentó una iniciativa para reformar el Artículo Transitorio Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicado como parte de las leyes secundarias de la reforma energética de 2013.
En éste, se fijó que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) continuaría sujetando las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, para lo cual tomará en cuenta, en lo que proceda, lo establecido en materia de precios en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Además, se estableció que la venta de primera mano, entendida como la primera enajenación, en territorio nacional, que realice la petrolera nacional, sus organismos subsidiarios o divisiones, y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, a un tercero o entre ellos.
“Dicha venta deberá realizarse a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, Ductos de Internación o en los puntos de inyección de los Hidrocarburos provenientes de manera directa de campos de producción”, cita el artículo.
Destaca que Pemex, o sus organismos subsidiarios, así como cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, podrán comercializar Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos siempre que desagregue los distintos servicios que preste y el precio de venta de primera mano del producto de que se trate.
Para el diputado Rodríguez, la regulación asimétrica aplicada a las ventas de primera mano y a la comercialización de hidrocarburos ha generado mayores obligaciones para Pemex, en comparación con el resto de los permisionarios de comercialización, los cuales solo deben cumplir tres condiciones: Contar con un permiso otorgado por la CRE, cumplir las especificaciones de calidad de combustibles y presentar reportes periódicos de información (volúmenes y precios).
En tanto a Pemex se le ha sujeto a seis obligaciones: Aplicación forzosa de fórmulas de precios; Sujetarse a criterios para otorgar descuentos; Separar el contrato de franquicia de Pemex del contrato de venta; Publicar en el portal público de la forma adelantada precios, descuentos y condiciones comerciales; Determinación de límites de participación en el mercado; Someter a aprobación los modelos de contrato de venta de primera mano y comercialización.
Recordó que en diversos casos la CRE ha ha reconocido que hay una mayor participación de agentes económicos en el mercado y ha tomado la determinación de dejar sin efectos algunos de los instrumentos emitidos con obligaciones de regulación asimétrica en materia de precios y contratos.
Por ejemplo, el Acuerdo A/043/2019, por el que se dejó sin efectos el A/057/2018 que estableció la metodología para determinar los precios de venta de primera mano y en las terminales de almacenamiento.
Para Rodríguez, “permitir a Pemex participar en el mercado en igualdad de circunstancias regulatorias con respecto a los demás agentes económicos, se podrá incentivar la eficiencia en los mercados y la participación de competidores fuertes que estén enfocados en el beneficio a los consumidores”, sostuvo.
La premura de la discusión es tal que esta misma tarde, el presidente de la Comisión de Energía convocó a una reunión extraordinaria y urgente a las 16:00 horas, en el Salón Legisladores de la República, dentro del recinto Legislativo de San Lázaro.
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