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Ofrece Hacienda incentivo fiscal de 86% para autos eléctricos

Adrián Arias by Adrián Arias
23 enero, 2025
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Ofrece Hacienda incentivo fiscal de 86% para autos eléctricosLa secretaría de Hacienda ofreció incentivos fiscales de hasta 86% en este año y el próximo para la fabricación de automóviles eléctricos en territorio nacional, como parte de la estrategia del actual gobierno para atraer inversiones por nearshoring.

Los incentivos se aplicarán para el ensamblaje de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, según el decreto de incentivos fiscales para impulsar el “Plan México”.

El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión.

Los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que optó por aplicar la deducción inmediata, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.

El beneficio solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en los casos a que hace referencia el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El estímulo no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en el decreto se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Comenta y síguenos en X: @Adri_Telecom / @Energy21Mx

Tags: ELECTRMOVILIDADEstímulo FiscalHaciendaincentivos

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