Las sesiones de la nueva Comisión Nacional de Energía (CNE) no se transmitirán en vivo por internet, tal y como se hacía en la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE), lo que pone en duda la transparencia de sus decisiones.
En el Artículo 26, de las reglas de Operación del Comité Técnico de la CNE, se señala que la información generada durante las sesiones se sujetará a las leyes de transparencia y protección de datos personales, lo que implica acceso posterior a actas y acuerdos, pero no se establece la obligación de transmitirlas en tiempo real.
Sin la transmisión en tiempo real no será posible conocer la postura ni la deliberación de los integrantes del Comité Técnico, el cual estará integrado por los titulares la Secretaría de Energía (SENER), quién lo preside y tiene voto de calidad; la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría; la Subsecretaría de Hidrocarburos, la Unidad de Electricidad de la Comisión; la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión, y tres personas expertas técnicas del sector energético designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal.
Como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, estarán el director general de la CNE, el titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría; el titular del Órgano Interno de Control en la Comisión, además del titular de la Secretaría Técnica, quien es propuesta por la Presidencia y designada por el Comité, con voz, pero sin voto.
La transmisión en vivo de las sesiones de la CRE permitió que los comisionados del extinto regulador denunciaran irregularidades al interior del organismo, e incluso favoritismo hacia ciertos integrantes del mercado, lo cual ya no será posible conocer con las nuevas reglas de operación de la CNE.
Un caso que trascendió fue la ocasión en que la comisionada Norma Leticia Campos acusó a la secretaria ejecutiva Eugenia Blas durante una sesión extraordinaria, de no entender el mercado energético ni su papel para desempeñar el cargo.
La comisionada también denunció un trato preferencial a ciertos grupos gasolineros en la aprobación de la modificación por cesión del permiso de expendio al público de petrolíferos, situación que no sucede con grupos pequeños.
El Comité Técnico será el responsable de aprobar regulaciones, otorgar permisos, y definir criterios administrativos en materia energética.
Esta integración confirma lo que diversos analistas ya advertían: una centralización del poder regulatorio energético bajo el mando de la SENER, diluyendo la autonomía técnica que existía bajo el modelo anterior, situación que se ensombrece con una menor transparencia al no tener sesiones en vivo.
El Comité sesionará de forma mensual como mínimo, y podrá hacerlo de manera presencial, remota o híbrida, pero siempre con un quórum mínimo de cinco integrantes, incluyendo al menos uno de los expertos designados.
Las reglas detallan que las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple, sin posibilidad de abstenciones salvo excusas justificadas, y que en caso de empate, la Presidencia, es decir, la SENER, tendrá voto de calidad.
Asimismo, los miembros del Comité no podrán ser suplidos, excepto en el caso de los titulares de unidades administrativas, pero no los expertos, cuya participación es personal e indelegable.
También se establece que los asuntos fuera del orden del día sólo podrán ser discutidos si son urgentes y si lo aprueba el propio Comité, y que todas las deliberaciones serán registradas en actas que deberán ser firmadas y publicadas en el Registro Público correspondiente.
Entre las funciones específicas de la Presidencia, es decir la SENER, se encuentra la elaboración del orden del día, la convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias, la autorización de invitados, el voto de calidad y la conducción del Comité. Por su parte, la Secretaría Técnica actuará como eje operativo, encargada de compilar documentación, coordinar a las unidades administrativas, levantar actas, emitir convocatorias y dar seguimiento a los acuerdos.
El Comité Técnico queda facultado para modificar sus propias reglas, siempre que haya unanimidad de votos entre los titulares. También se detallan causales de remoción para los expertos que acumulen inasistencias injustificadas.
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