El pasado 18 de marzo de 2025, se publicaron las leyes secundarias que reestructuran el panorama energético de México. Entre estas normativas cruciales se encuentra la Ley de Pemex, Ley de CFE, Ley de Planeación y Transición Energética, Ley del Sector Eléctrico, Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley de la Comisión Nacional de Energía.
A raíz de esto, la Comisión Nacional de Energía (CNE) inició formalmente su conformación y estructuración. Este nuevo organismo regulador para el sector energético de México destacó con el nombramiento del Ing. Juan Carlos Solís Ávila como su director general, propuesto por la presidenta de México el 30 de abril.
De ahí inmediatamente el 8 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía (CNE)1, en el que se establece que ésta es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER), encargada de regular, supervisar e imponer sanciones en el sector energético.
La Comisión sustituye las funciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y su estructura estará compuesta por un director general y un Comité Técnico. Además contará con una Secretaría Técnica, 5 Unidades Administrativas con sus direcciones generales, la Dirección General de Estrategia y Vinculación y Oficinas estatales o regionales.
Asimismo, el 5 de junio se publicó en el DOF el ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la CNE, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, además establece la estrategia para su atención.2 (“ACUERDO”), mismo que entró en vigor a partir del día 6 de junio de 2025.
El Comité podrá sesionar de manera ordinaria y extraordinaria, así como de forma presencial, semipresencial o telemática. Las sesiones ordinarias se deberán realizar por lo menos una vez al mes y su convocatoria deberá notificarse a los integrantes con al menos 5 días hábiles de antelación. En caso de ser de urgencia o por la importancia del asunto, se podrán convocar sesiones extraordinarias por lo menos con 2 días hábiles de antelación.
Es de señalar que dentro de estas Reglas de Operación no se atiende el principio de que las sesiones sean públicas. Se entiende que se salvaguarda ese derecho al estar presente un funcionario del Órgano Interno de Control (OIC) de la CNE.
De esta manera podemos comentar que con base en estos lineamientos la CNE estará a lo siguiente:
En conjunto con Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Secretaría de Energía (SENER), determinará las áreas de exploración y extracción, y podrá asociarse con privados bajo contratos mixtos. Se prevé que muchos de los contratos otorgados en las rondas lleguen a su término o bien, se apliquen rescisiones anticipadas si es que PEMEX considera prioritario otorgarlo en participaciones mixtas o en su caso, poder con base en el artículo 99 de la Ley de Hidrocarburos participar los campos de exploración y producción a nuevos participantes con particulares distintos a los actuales y esquemas de participación mixta.
Se limitarán los permisos previos de importación de petrolíferos, precisamente en la búsqueda de que PEMEX sea el actor preponderante dentro del mercado nacional y sea a través de él, que se realice la importación que el mercado nacional requiere, lo anterior también con el argumento que se busca una mejora en la trazabilidad de los petrolíferos, para así evitar el que se introduzcan petrolíferos al país con clasificaciones arancelarias diferentes como aditivos, aceites u otros y que ha afectado el mercado nacional en materia de precio y calidad.
La CNE también tiene entre sus facultades la limitación de los permisos de comercialización en cuanto a su vigencia. Esta medida sigue la tendencia ya iniciada por la extinta CRE el año pasado, que autorizaba solicitudes con una validez máxima de 2 años.
Además de restringir la aprobación de nuevos permisos, la CNE realizará revisiones de gabinete exhaustivas para verificar la trazabilidad del origen del producto. Este proceso se llevará a cabo en colaboración con el SAT, utilizando los sistemas volumétricos obligatorios a partir de este 2025. Incluso, esta fiscalización se extenderá a los usuarios finales que adquieran petrolíferos y superen la cantidad mensual establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
En resumen, la CNE, como órgano desconcentrado de la SENER con independencia técnica y operativa, se encargará de otorgar permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, establecer tarifas, vigilar el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), así como la de otorgar permisos en materia de almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, autoconsumo, así como supervisar la cadena productiva de gas natural, petrolíferos y petroquímicos.
Aquí la política pública más importante es la de fortalecer las empresas públicas del Estado. Todo ello en sesiones que no se obligan a ser públicas ni a su difusión por lo que la transparencia de estas recae en el aval del funcionario del OIC de la CNE.